Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
Otra duda...
Se podría explotar comercialmente un barco de bandera extranjera (dedicarlo al charter) por parte de una empresa residente en España, o hay alguna norma oculta que te obligue a abanderar y matricular si te dedicas al charter en España ???
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Pienso que el follón de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Impuestos Especiales no dice nada distinto para ese caso (adquisición de un barco con bandera no española, no matricularlo/abanderarlo en España) cuando lo adquiera una persona física o jurídica para afectarlo a una actividad empresarial.
Por lo que OPINO/PIENSO que una sociedad española (o una persona física que ejerza esa actividad) podría adquirir un barco con bandera comunitaria no española para dedicarlo a la actividad de alquiler o charter.
Y lo que tendría que hacer es lo mismo, no matricularlo en España y solicitar que sea reconocida la exención por dedicarse "efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler" en el plazo de 30 días.
No sé si habrá alguna otra reglamentación que disponga otra cosa.
Opinión personal.