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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Por lo que OPINO/PIENSO que una sociedad española (o una persona física que ejerza esa actividad) podría adquirir un barco con bandera comunitaria no española para dedicarlo a la actividad de alquiler o charter. Y lo que tendría que hacer es lo mismo, no matricularlo en España y solicitar que sea reconocida la exención por dedicarse "efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler" en el plazo de 30 días. No sé si habrá alguna otra reglamentación que disponga otra cosa. Opinión personal.
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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