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Antiguo 20-03-2011, 00:12
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Jangada Jangada esta desconectado
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Predeterminado Re: Viajar por el mundo sin capitan de yate ??

Cita:
Originalmente publicado por Oceanico Ver mensaje
Bueno, las condiciones que sean exigibles ahora para abanderar en UK , no las hemos puesto en duda. Unicamente aseguramos que cuando nosotros (hace 6 años) solicitamos el cambio de propietarios en el Tin Tin, solamente nos exigieron tener un domicilio a efectos postales y es lo que hemos cumplido desde entonces.

Por otro lado, y dadas las posibles trabas que han puesto ahora en UK, mas arriba aconsejabamos que era mejor abanderar en Bélgica u Holanda.

Sobre la bajada de bandera en España, hemos dado un ejemplo concreto.

Otro tema que salió aquí eran las responsabilidades que se asumian teniendo bandera española y navegando por el Mundo despachado para Zona 2...aunque lo permita el seguro... sin mas comentarios...

Y contestando al promotor de este post, decirle que no se puede navegar sin el título de Capitán de Yate por el Mundo en un barco de bandera española a no ser que se asuman las responsabilidades que en su momento se podrían derivar...¡por mucho que te lo permita el seguro!

Creemos que por nuestra parte no tenemos nada mas que decir al respecto. Unicamente desear que los cofrades tengan suficientes datos y puntos de vista como para organizar su estatus legal en el caso de, como dice el título del post: "Viajar por el Mundo..."

Un fuerte abrazo a todos
Isabel y Guillermo
www.velerotintin.com


En esta taberna hay varios cofrades navegando por este mundo bajo pabellón británico. Es un hecho.
En algunos he funcionado como asesor y no han presentado quejas de momento.
Se ha realizado a través de la fórmula societaria (Private Limited Company) al amparo del Company's Act of 1985, alterado en 1989, para adaptarse a la CE. Por supesto, existen otras fórmulas y Estados de interes.
Cualquier ciudadano europeo puede crear una sociedad en el Estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él y esto respetando el derecho nacional relativo a las sociedades, según la 11ª Directiva del Consejo de Europa (89/666/CE).

La 11ª Directiva ha sido traspuesta en Derecho español por el Real Decreto número 1597/89 de 29/12/1989

Siendo perfectamente legal la operativa expuesta, la sociedad citada puede adquirir la cantidad de barcos que le interese adquirir, algunas tienen varios.
Por otro lado, en caso de abordaje en aguas territoriales de cualquier Estado se aplica la ley del lugar, además de los acuerdos internacionales. Si el sinistro ocurre en aguas internacionales, rige el derecho internacional y el del pabellón que ondea en la popa. Si el capitán (titulado o no y con independencia de su nacionalidad) comete un delito se le aplica la ley del lugar de comisión del delito. Si son aguas internacionales, el derecho internacional y el del pabellón.
Al apoderado de su POCA graciosa majestad of GB (embajador) no le interesa un abordaje, más allá de dar sus más sentidas condolencias si hay un resultado de fallecimiento. No es su cometido principal y puede ayudar en caso de repatriación necesaria, pérdida de pasaporte etc.
El derecho del mar se rige por leyes y pactos internacionales. No depende de que a una determinada embajada, le guste o no la nacionalidad del patrón. Tampoco depende de percepciones particulares o de afecciones.


Sin lugar a dudas un país extranjero puede exigir a un patrón de un buque español el cumplimiento de la legislación de titulaciones, es más, tuve oportunidad de ver un barco español retenido en aguas cubanas tres meses por incumplir la normativa española de titulaciones.

El seguro, se rige por la ley del lugar de su firma a no ser que se pacte lo contrario, o por el domicilio del que se adhiere. Habrá que estar al clausulado y a la cobertura contratada. Si la aseguradora es británica y el tomador es la sociedad limitada británica titular del buque, con independencia de quien sean los quotistas de dica sociedad, cubrirá todo aquello que se haya pactado al amparo del Ordenamiento Jurídico Británico e internacional.
Como este no exige una determinada titulación y el tomador, muy honesto él, habrá informado de este extremo al contratar: la aseguradora pagará a la víctima del siniestro a pesar de que pondrá la prima del seguro algo más saladilla por no ostentar titulación y comprobar experiencia.

Viajar por el mundo sin capitán de yate? bajo bandera española NO, aunque te aseguren las meninges. Con seguro o sin seguro, incumples la ley del pabellón, como bien ha advertido OCEÁNICO. Bajo bandera brítánica por ejemplo SÍ: Cumples la legislación del Pabellón, aunque hayas tenido la fatalidad de nacer en el quinto infierno y lleves un pasaporte con el arcoiris pero válido.
Bona nit!

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)

Editado por Jangada en 20-03-2011 a las 00:19.
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Oceanico (20-03-2011)