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Antiguo 21-03-2011, 12:43
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Jangada Jangada esta desconectado
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Predeterminado Re: Viajar por el mundo sin capitan de yate ??

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Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
Hola Cofrade, al parecer eres un experto en estos temas al que te dedicas de manera profesional; te estaria muy reconocido si pudieras contestar lo mas claramente posible dos cuestiones relacionadas con tus afirmaciones: Sin lugar a dudas un país extranjero puede exigir a un patrón de un buque español el cumplimiento de la legislación de titulaciones, es más, tuve oportunidad de ver un barco español retenido en aguas cubanas tres meses por incumplir la normativa española de titulaciones.
Haces referencia a la titulación del patron no del despacho de la embarcación . Crees que esa persona hubiera tenido problemas si fuera Capitan aunque su barco estuviera despachado para zona 2?

El seguro, se rige por la ley del lugar de su firma a no ser que se pacte lo contrario, o por el domicilio del que se adhiere. Habrá que estar al clausulado y a la cobertura contratada. Si la aseguradora es británica y el tomador es la sociedad limitada británica titular del buque, con independencia de quien sean los quotistas de dica sociedad, cubrirá todo aquello que se haya pactado al amparo del Ordenamiento Jurídico Británico e internacional.
Como este no exige una determinada titulación y el tomador, muy honesto él, habrá informado de este extremo al contratar: la aseguradora pagará a la víctima del siniestro a pesar de que pondrá la prima del seguro algo más saladilla por no ostentar titulación y comprobar experiencia.

Según tu experiencia profesional para un barco bandera Española , tomador residente en España y capitan, aseguradora UK con poliza donde se pactan clausulas de navegación por zonas determinadas incluso fuera de las 60 millas reconociendo todo lo anteror la cia aseguradora por escrito.
Estimas que en caso de siniestro en aguas internacionales puedan no asistir al asegurado contraviniendo el contrato?
Gracias

LORDRAKE




Estimado LORDDRAKE contesto a tu privado en público por si puede servir:

Debemos tener claro que las cuestiones jurídicas, aunque se encuentren en un mismo sistema jurídico y esten interelacionadas, debemos analizarlas por separado:

La aplicación del derecho extranjero, es común en nuestra administración de justicia. En otros países también:
ejemplo: un tribunal debe decidir sobre un caso de matrimonio ocurrido en el exterior (Rusia por ejemplo) es común solicitar la ley de aplicación al caso concreto traducida y el tribunal español aplicarla.
Pues bien, un país puede exigir que abanderando el pabellón español se cumpla la ley española estando en sus aguas. (que se aplique de forma subsidiaria a las suyas propias) Ejemplo: En Republica Dominicana exigen la exibición del título del capitán de un buque español, porque saben que en España debe tener dicho título para hallarse allí. O peor, solicitan a tu costa la legislación española en este sentido para aplicarla.
Ocurre lo mismo para el despacho. Si te hallas en Republica Dominicana, por ejemplo, despachado para zona II, con una embarcación española, pueden aducir que estás irregular. Lo he visto hacer por ejemplo en Brasil. Una embarcación española cuyo patrón no estaba titulado fue retenida en el puerto de Belen do Pará por no cumplir su propia normativa, además se aduce que es la colaboración internacional en la prevención de incumplimientos legales. Si el barco fuera británbico hubiera zarpado: no problem.
Insisto con el despacho ocurre lo mismo.
Ahora bien, el contrato de seguro se rige por pactos de derecho internacional PRIVADO y es diferente. Yo me permito dudarlo, con toda mi buena fe, ruego no lo tomes a mal, pero un seguro con compañia británica, de un barco despachado para zona II, con titulación de capitán, para que se haga efectiva la cobertura (en zona I) debe expresar en su clausulado que la embarcación navegará contra su propia legislación, es decir en zona I y... o no se firma o la prima es exorbitante, sin embargo si dices que tienes o has visto un seguro así tendré que creerte, siempre me creo a mis clientes .
Sin duda un seguro puede regirse por la normativa británica, incluso una compraventa entre un español y un portugués si así lo deciden, puede regirse por el derecho de la contratación Británico o Noruego, se denomina en este "retorcido lenguaje jurídico" prorrogación del foro.
Ahora bien, el siniestro, y la responsabilidad del mismo, COMO MUY BIEN TE APUNTABA OCEÁNICO, no se rige por la ley del seguro, se rige por la ley del lugar, el derecho internacional y el derecho de las banderas. Una vez determinadas las responsabilidades si se encuadran en lo pactado en el contrato del seguro sin posibilidad de la aseguradora "escurrirse", entonces esta abona el sinistro. Si no se halla dentro de la cobertura "ciao ciao bambino".
Técnicamente puedo entender que una compañía, asegure un riesgo de un buque que incumple la normativa de su bandera, sin embargo que lo haga gratis, ya lo veo más dificil.
Yo no le dejaría esta posibilidad a mi aseguradora, aunque por lo que afirmas ella ya lo sabe y consta en cláusula contractual. Si es así, se debe hacer valer el principio de conservación de los contratos, pero puedes gastar tiempo y dinero, lo que no suelo aconsejar a nadie.

Espero haber aclarado tus dudas, por lo menos esta es mi intención



Espero haber aclarado tus dudas
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)

Editado por Jangada en 21-03-2011 a las 12:58.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
LORDRAKE (21-03-2011)