La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Viajar por el mundo sin capitan de yate ??

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje


En esta taberna hay varios cofrades navegando por este mundo bajo pabellón británico. Es un hecho.
En algunos he funcionado como asesor y no han presentado quejas de momento.
Se ha realizado a través de la fórmula societaria (Private Limited Company) al amparo del Company's Act of 1985, alterado en 1989, para adaptarse a la CE. Por supesto, existen otras fórmulas y Estados de interes.
Cualquier ciudadano europeo puede crear una sociedad en el Estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él y esto respetando el derecho nacional relativo a las sociedades, según la 11ª Directiva del Consejo de Europa (89/666/CE).

La 11ª Directiva ha sido traspuesta en Derecho español por el Real Decreto número 1597/89 de 29/12/1989

Siendo perfectamente legal la operativa expuesta, la sociedad citada puede adquirir la cantidad de barcos que le interese adquirir, algunas tienen varios.
Por otro lado, en caso de abordaje en aguas territoriales de cualquier Estado se aplica la ley del lugar, además de los acuerdos internacionales. Si el sinistro ocurre en aguas internacionales, rige el derecho internacional y el del pabellón que ondea en la popa. Si el capitán (titulado o no y con independencia de su nacionalidad) comete un delito se le aplica la ley del lugar de comisión del delito. Si son aguas internacionales, el derecho internacional y el del pabellón.
Al apoderado de su POCA graciosa majestad of GB (embajador) no le interesa un abordaje, más allá de dar sus más sentidas condolencias si hay un resultado de fallecimiento. No es su cometido principal y puede ayudar en caso de repatriación necesaria, pérdida de pasaporte etc.
El derecho del mar se rige por leyes y pactos internacionales. No depende de que a una determinada embajada, le guste o no la nacionalidad del patrón. Tampoco depende de percepciones particulares o de afecciones.


Sin lugar a dudas un país extranjero puede exigir a un patrón de un buque español el cumplimiento de la legislación de titulaciones, es más, tuve oportunidad de ver un barco español retenido en aguas cubanas tres meses por incumplir la normativa española de titulaciones.

El seguro, se rige por la ley del lugar de su firma a no ser que se pacte lo contrario, o por el domicilio del que se adhiere. Habrá que estar al clausulado y a la cobertura contratada. Si la aseguradora es británica y el tomador es la sociedad limitada británica titular del buque, con independencia de quien sean los quotistas de dica sociedad, cubrirá todo aquello que se haya pactado al amparo del Ordenamiento Jurídico Británico e internacional.
Como este no exige una determinada titulación y el tomador, muy honesto él, habrá informado de este extremo al contratar: la aseguradora pagará a la víctima del siniestro a pesar de que pondrá la prima del seguro algo más saladilla por no ostentar titulación y comprobar experiencia.

Viajar por el mundo sin capitán de yate? bajo bandera española NO, aunque te aseguren las meninges. Con seguro o sin seguro, incumples la ley del pabellón, como bien ha advertido OCEÁNICO. Bajo bandera brítánica por ejemplo SÍ: Cumples la legislación del Pabellón, aunque hayas tenido la fatalidad de nacer en el quinto infierno y lleves un pasaporte con el arcoiris pero válido.
Bona nit!

Hola Cofrade, al parecer eres un experto en estos temas al que te dedicas de manera profesional; te estaria muy reconocido si pudieras contestar lo mas claramente posible dos cuestiones relacionadas con tus afirmaciones: Sin lugar a dudas un país extranjero puede exigir a un patrón de un buque español el cumplimiento de la legislación de titulaciones, es más, tuve oportunidad de ver un barco español retenido en aguas cubanas tres meses por incumplir la normativa española de titulaciones.
Haces referencia a la titulación del patron no del despacho de la embarcación . Crees que esa persona hubiera tenido problemas si fuera Capitan aunque su barco estuviera despachado para zona 2?

El seguro, se rige por la ley del lugar de su firma a no ser que se pacte lo contrario, o por el domicilio del que se adhiere. Habrá que estar al clausulado y a la cobertura contratada. Si la aseguradora es británica y el tomador es la sociedad limitada británica titular del buque, con independencia de quien sean los quotistas de dica sociedad, cubrirá todo aquello que se haya pactado al amparo del Ordenamiento Jurídico Británico e internacional.
Como este no exige una determinada titulación y el tomador, muy honesto él, habrá informado de este extremo al contratar: la aseguradora pagará a la víctima del siniestro a pesar de que pondrá la prima del seguro algo más saladilla por no ostentar titulación y comprobar experiencia.

Según tu experiencia profesional para un barco bandera Española , tomador residente en España y capitan, aseguradora UK con poliza donde se pactan clausulas de navegación por zonas determinadas incluso fuera de las 60 millas reconociendo todo lo anteror la cia aseguradora por escrito.
Estimas que en caso de siniestro en aguas internacionales puedan no asistir al asegurado contraviniendo el contrato?
Gracias

LORDRAKE





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Sergio Ponce


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