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Antiguo 12-04-2011, 22:56
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Predeterminado Re: zona 7. Límites de las rias.

Cita:
Originalmente publicado por Jose-Luis-Coruña Ver mensaje
Ojo, si estas despachado para zona 7 no estas autorizado hasta las 2 millas alejado de puerto o refugio, en ese caso sería zona 6, la zona 7 es para aguas protegidas, puertos, ensenadas, bahias... ahora no lo recuerdo bien, a ver si alguien saca la chuleta y lo confirma.
Esa es la cuestión: yo tengo autorización para dos millas.

Tomado del boe:

Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible
[.............................................]
D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le
corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas,
puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas
en general.


La cosa es si "abrigo" es equivalente a "aguas protegidas", en donde entrarían las rías.
Por que si es así, podría alejarme legalmente, que no prudentemente dos millas del seixo blanco, por ejemplo, y así quedar a menos de dos millas de punta torrella, de nuevo ría.

Ya digo, me parece una idiotez y no lo haría a no ser... bueno, no sé, supongo que podría haber algún caso.

En cuanto a lo de las playas ya sabemos cómo se las gastan las de la zona. A poco oleaje que haya, se me queda el bote de sombrero si intento varar. Y son como para echar una nadadita, las playas de marras.

Yo aún me acuerdo de cuando morían todos los años uno o dos bañistas en Doniños, y la pila de muertos que tienen baldayo y barrañán.
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Desde pequeño quería ser alguien. Lo he conseguido. Pero debería haber especificado más.
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