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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Cita:
Tomado del boe: Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible [.............................................] D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. La cosa es si "abrigo" es equivalente a "aguas protegidas", en donde entrarían las rías. Por que si es así, podría alejarme legalmente, que no prudentemente dos millas del seixo blanco, por ejemplo, y así quedar a menos de dos millas de punta torrella, de nuevo ría. Ya digo, me parece una idiotez y no lo haría a no ser... bueno, no sé, supongo que podría haber algún caso. En cuanto a lo de las playas ya sabemos cómo se las gastan las de la zona. A poco oleaje que haya, se me queda el bote de sombrero si intento varar. Y son como para echar una nadadita, las playas de marras. Yo aún me acuerdo de cuando morían todos los años uno o dos bañistas en Doniños, y la pila de muertos que tienen baldayo y barrañán.
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Desde pequeño quería ser alguien. Lo he conseguido. Pero debería haber especificado más.
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