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Originalmente publicado por Navi
Hola,
acabo de hablar con Capitania Maritima de Barcelona y me dicen, con aparente total seguridad, que no hay problema en patronear PUNTUALMENTE un barco con bandera extranjera del que no se es propietario. Textualmente el funcionario me ha dicho que "las patrullas lo van a molestar mucho, pero si puede demostrar que el us del barco es por amistad, no hay problema".
Que os parece, de quien me fio?
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Yo estoy totalmente de acuerdo con esa interpretacion: una cosa es que un residente use un barco, y otra cosa es que el barco este "destinado a ser usado" por ese residente. Yo entiendo que la diferencia estriba en la ocasionalidad del uso y por tanto, ese uso ocasional no deberia suponer la obligacion de pagar el impuesto ni matricular.
No obstante, tienes dos problemas:
- Primero, esa no es la interpretacion imperante en la administracion. Y lo que yo tengo entendido es que tanto Hacienda como capitanias extienden la obligacion al primer uso por un residente.
- Segundo, te lo ha dicho por escrito? Si es asi, en caso de que luego la administracion cambie de criterio tu amigo y tu os librareis de la sancion (pero no del impuesto, que tendras que pagar de todas formas). Y si no te lo ha dicho por escrito, ademas de que posiblemente tengais que pagar el impuesto, tu amigo y tu os podeis ver con una multa que podria ser de hasta 120.000 €. Y entonces te servira de poco poner en las alegaciones que un señor que habia en capitania una vez te dijo que podias...
En definitiva, mi consejo es que le des las gracias a ese funcionario y le felicites por el buen criterio juridico, pero que no le hagas caso.