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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Salud, cofrades, y una ronda de lo que gusten.
Me extranya que no haya salido ya, pero llevo horas buscandolo sin exito... Un amigo andorrano me prestaria su velerito, de bandera andorrana, para patronearlo yo por aguas espanyolas. Tengo el titulo espanyol necesario para la eslora y zona. Esto seria legal? El me ofrecia hacerme una autorizacion por escrito para que no me tomen por ladron... Y, ya de paso, si navegando cometiese alguna infraccion, el aramador tendria alguna responsabilidad o esta seria toda del patron?\ Perdonad la ortografia, mi teclado tampoco es espanyol... |
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#2
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La autorización por escrito te va a hacer falta con toda seguridad si te encuentras con los de verde. Si te piden los papeles más de una vez se mosquean seguro
![]() ![]() La titulación debiera ser, creo, la del pais de bandera, que en el caso de Andorra la ignoro. ![]()
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#3
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Cita:
antetodo,El tema titulación no lo tengo nada claro, si se pide la del pais de bandera y dicho pais no exige titulacion, todo el mundo compraria un barco de ese pais!!! Se estudiaria por placer de aprender, que no es poco, pero algo me falla en todo esto, dudo que se pueda hacer. Me extrañaria que hayan abierto "LA CAJA DE PANDORA" |
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#4
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No puedes, salvo que estè el propietario a bordo. He patroneado un barco alemàn de 15 metros y si no estaba el dueño, no podia ni ir a la gasolinera. En cambio, estando el dueño, puedes ir dentro de tus atribuciones a donde quieras. Saludos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a barbarella | ||
Navi (25-04-2011) | ||
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#5
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Barbarela, ¿Y eso incluso en los primeros 180 días de estancia del barco en aguas españolas?
![]() Mafeba, échale un ojo al hilo de "navegar con un barco de otro pabellón", yo entiendo que el patrón debe ajustarse a la normativa del pais de bandera. Pero por ahora es complicado para un residente en España ser propietario (no arrendatario) de un barco con otro pabellón. Bueno, en ese hilo se habla de muchas posibilidades.
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#6
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Yo creo que el cofrade Barbarella tiene razón. Si se pudiera hacer lo que tu dices todos tendriamos un "amigo" andorrano que nos dejara el barco.
Saludos Fernando, la meteo no nos ha dejado vernos. |
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#7
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Mmmmm... Ya veo que va a ser que no, me lo olia.
Habrá que navegar con el amiguete, pues. Un saludo (y un trago) y gracias por las respuestas! |
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#8
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Hola,
acabo de hablar con Capitania Maritima de Barcelona y me dicen, con aparente total seguridad, que no hay problema en patronear PUNTUALMENTE un barco con bandera extranjera del que no se es propietario. Textualmente el funcionario me ha dicho que "las patrullas lo van a molestar mucho, pero si puede demostrar que el us del barco es por amistad, no hay problema". Que os parece, de quien me fio? |
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#9
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Cita:
Es posible que por la reforma que ha entrado en vigor el 1 de enero, se abra una cierta manga ancha para todas estas situaciones (siempre que se pague el impuesto de matriculacion). Pero si tu amigo tuviera mucho interes en que navegues tu con toda tranquilidad, deberia sacar el barco (por ejemplo, tenerlo una temporadita en algun puerto del norte de Catalunya, como Port Argeles, Port Vendres, Sant Cipria, ..., que estan tan cerca de Andorra como cualquier otro puerto catalan -lo digo porque si es andorrano supongo que es ahi donde lo tiene), matricularlo en algun pais europeo (Holanda, UK, Alemania, Belgica, etc.) y luego importarlo con todas las formalidades en aguas jurisdiccionales españolas, pagando el impuesto sin matricularlo. A partir de alli, tu o cualquier otro residente podriais llevar el barco sin problemas. Incluso lo podriais comprar y mantener la bandera europea. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Navi (26-04-2011) | ||
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#10
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Cita:
Te adjunto el documento que he subido en el hilo que te recomienda Bob. Segun su punto de vista el uso de un barco no matriculado por un residente español le obligaria a este al pago del impuesto de matriculación y la sanción correspondiente. Saludos ![]() |
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#11
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Cita:
No obstante, tienes dos problemas: - Primero, esa no es la interpretacion imperante en la administracion. Y lo que yo tengo entendido es que tanto Hacienda como capitanias extienden la obligacion al primer uso por un residente. - Segundo, te lo ha dicho por escrito? Si es asi, en caso de que luego la administracion cambie de criterio tu amigo y tu os librareis de la sancion (pero no del impuesto, que tendras que pagar de todas formas). Y si no te lo ha dicho por escrito, ademas de que posiblemente tengais que pagar el impuesto, tu amigo y tu os podeis ver con una multa que podria ser de hasta 120.000 €. Y entonces te servira de poco poner en las alegaciones que un señor que habia en capitania una vez te dijo que podias... En definitiva, mi consejo es que le des las gracias a ese funcionario y le felicites por el buen criterio juridico, pero que no le hagas caso. |
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#12
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Cáspita! Por no decir: cojones!
Pues vaya favor me iban a hacer! Te agradezco mucho los consejos, Tupac A. Los navegantes españoles tenemos la desgracia de tener las leyes que tenemos, pero la suerte de tener un foro como este, donde pros de todos los ámbitos de la navegación tienen la bondad de echar un cabo. Habrá que seguir con la lija y los trámites para mi proyecto de autoconstrucción, ya abriré un hilo para contar como me ha ido. Gracias de nuevo, y unas rondas, que tengo hasta 120.000 € ahorrados! |
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