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Antiguo 02-05-2011, 08:47
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Yo discrepo de tu exactitud y veracidad. Nadie tiene todas sus frases exactas y veraces, por ejemplo , la frase de que: los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la ley:

unos apuntes sobre la interpretación de las leyes:

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que eltexto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.
Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley.

fuente: wikipedia, la enciclopedia LIBRE

Es más, como exorbitancia administrativa, los funcionarios en el ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad, cosa que ni tu ni yo tenemos. Y para abundar, el colectivo de funcionarios públicos es un colectivo entre los que se encuentran gente eficiente e ineficiente, de buena fe o de mala fe, en la misma proporción estadística que las demás actividades laborales.Y sobre todo, los funcionarios públicos como personas tienen la misma dignidad que los demás, siendo sujetos de merecido respeto como todas las demás personas.Lo digo por si sirve,pero me temo que lo digo en vano!
buenas noches.

por los funcionarios
Yo no entro aqui para discusiontes inoperantes con personas que unicamente tienen ganas de incordiar y buscar a ver si pillan en algo a los demas y ganar sus batallas de egos particulares. Esa clase de discusiones de besugos de las dejo para ti solo.

Pero te dejo un boton de muestra: la presuncion de veracidad de los funcionarios que mencionas esta establecida en el articulo 137.3 de la Ley 30/92: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Como puedes ver, no se refiere a todos los funcionarios, sino solo a los que tienen la condicion de "autoridad". Y, sobre todo, se refiere a hechos constatados en documentos publicos (por ejemplo, en una denuncia, un expediente administrativo, etc.), no a interpretaciones de la Ley que te den en un mostrador, las cuales son meras opiniones, tan validas como la del conserje o la señora de la limpieza o el camarero del bar de la esquina.

Si quieres buscarme las cosquillas, antes tendras que estudiar un poco de Derecho para evitar volver a hacer el ridiculo, como ya hiciste cuando decias
Cita: Originalmente publicado por Jangada No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.

Y como yo insistia, me acusabas de ciego e ignorante por defender que si se podria navegar con pabellon extranjero:
Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Tupac A.
No hay peor ciego del que no quiere ver.
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
En general estoy de acuerdo en una argumentación tuya: desconoces las normas que obligan a abanderar y tu argumentación dse derrumba.
Desconcoes las normas que distinguen entre Alicante y Vigo y entre los países de la Unión Europea. No se trata de los Estados Unidos de Europa, es muy diferente.
Al quedar en evidencia que el ciego e ignorante no era yo, desapareciste durante un tiempo. Pero veo que ahora vuelves con fuerza y que, como siempre, lo unico que traes son muchas ganas de incordiar y pocos conocimientos (salvo los de Wikipedia).

Por mi parte, no pienso entrar al trapo, asi que evitare entrar en el foro durante un tiempo para no perder tiempo con tus tonterias.
3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
Blai (03-05-2011), GUATARRAL (02-05-2011), navegante 2007 (02-05-2011)