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  #326  
Antiguo 27-04-2011, 23:23
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Europive Ver mensaje
Gracias Tupac. A

De hecho, eso fué una de las cosas que le comenté a la funcionaria de hacienda, lo de hacer una consulta concreta de mi caso y que sea vinculante. Ademas me serviría como documento para llevar siempre en el barco.

El tema está que para argumentar esta consulta, me quiero informar sobre la opinión y conocimientos de las partes implicadas. Esto me prodia servir para inducir la respuesta de esa consulta, a una posible que sea favorable a mi caso.

En cualquier caso, como la respuesta tardaría bastante, quiero agotar las consultas posibles antes del verano y afinar en el hecho de los 30 días, es decir, si estoy 20 dias y luego salgo, previo justificante en los puertos, no existe la necesidad de matricular.

Saludos
Ahora tengo un rato y te pego el art. 88 de la Ley General Tributaria

Artículo 88. Consultas tributarias escritas.
1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
3. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
4. La Administración tributaria archivará, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo y no sean subsanadas a requerimiento de la Administración.
5. La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.
6. La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación.
La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
7. El procedimiento de tramitación y contestación de las consultas se desarrollará reglamentariamente.
8. La competencia, el procedimiento y los efectos de las contestaciones a las consultas relativas a la aplicación de la normativa aduanera comunitaria se regulará por lo dispuesto en el Código Aduanero Comunitario.

Y el articulo 89 habla de los efectos de la consulta, que son precisamente los que tu quieres:

Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.
1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
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Europive (28-04-2011), LORDRAKE (03-05-2011)
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Antiguo 28-04-2011, 11:58
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
El tema de los 180 dias creo que es referente al tiempo de estamcia en España que Hacienda considera que a partir de ahí eres residente a efectos fiscales en España.
Me gustaria exponer otro supuesto para ver vuestras opiniones:
Barco con bamdera española, matriculado en España y habiendo pagado el impuesto de matriculacion. El barco se da de baja en el registro porque se va a navegar fuera de España durante un año. No cambia el propietario que a efectos es residente español. El Barco sube bandera pais EU y sale de aguas españolas en menos de 30 dias.
Al hacer un año el barco vuelve con bandera EU. Tiene que pagar el impuesto de nuevo? Tiene que cambiar la bandera?

LORDRAKE

No tiene que pagar de nuevo el impuesto, porque el hecho imponible, según la Ley de Impuestos Especiales es la primera matriculación de la embarcación, según el art. 65 b. de la Ley, por ello, entiendo que si ya se ha pagado una vez, puedes abanderar y desabanderar todo lo que quieras sin tener que pagar de nuevo el IEDMT, aunque posiblemente tengas que solicitar la exención del mismo y acreditar su pago cuando el barco fue matriculado por primera vez.

Salud!
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LORDRAKE (28-04-2011)
  #328  
Antiguo 01-05-2011, 18:10
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Saludos, tabernarios.
Como he3 comentado en otro hilo, estoy acabando la construccion de un catamaran de 30', un Tiki 30 de James Wharram.
Estoy con mil cosas a la vez, desde el final de la lija y el epoxi al acastillaje y, como no, los papeles.
Despues de mucho investigar, y de haber renunciado a la bandera espanyola y a navegar en Espanya (vivo en el Pirineo, mi mar mas cercano queda tanto al norte como al sur de la cordillera) estoy optando por la bandera holandesa. Las ventajas para mi son muchas: no hay tasas de matriculacion, las facturas de los materiales son supficientes para justificar la construccion, no hay titulos por debajo de los 15 m de eslora, no hay zonas de navegacion y el material de seguridad obligatorio es bastante limitado... Una gestoria nautica te hace el papelamen por 360 euros en dos semanas...
Pero ahora, leyendo lo expuesto en este hilo, pareceria que pagando el impuesto de matriculacion en Espanya podria tenerlo tambien legal aqui. Es esto asi? Me sorprende que sea tan facil, seria tan bonito...
Un saludo y una ronda
  #329  
Antiguo 01-05-2011, 19:05
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Gracias por la explicacion. Muy ilustrativa.
Mis comentarios:
- con caracter general, cuidado con lo que dice un funcionario. Al dia siguiente otro te puede decir lo contrario (incluso el mismo, si ha cambiado de opinion).
- parece que en la DGMM estan optando por aplicar el mismo rasero a todos los residentes con bandera extranjera, sin analizar si estan valiendose justificadamente de la exencion o si se estan aprovechando de ella sin tener derecho. Ello es bastante logico (por motivos que he apuntado en posts anteriores: basicamente, para no romper el mercado en dos). Pero eso no significa que todo el mundo tenga derecho de acuerdo con la Ley a navegar con bandera extranjera: si algun dia se les cruzan los cables y cambian de opinion, alguno puede tener un problema serio.
- Has tenido suerte de que en Hacienda se hayan puesto a estudiar el tema y que te hayan reconocido tus dudas. Muy a menudo te despachan diciendote lo primero que se les ocurre y te lo dicen con seguridad y chuleria. Admirable actitud la de esos funcionarios. Que hayan tenido dudas lo comprendo. Lo de los 180 yo tampoco se de donde sale (creo que es una leyenda urbana, como lo de que si el barco permanece seis meses hay que matricularlo). El plazo logico es de los 30 dias que establece el articulo 65 de la LIE. Habria que ver si por el hecho de irte antes de los 30 dias deja de producirse el hecho imponible del impuesto. Eso no se ve en la DA1 de la LIE, como dices, sino en el articulo 65 de la misma ley.
- Pasa de formularios y de instrucciones. Tu caso es muy particular y no encontraras nada claro en ellos. La solucion para ti es presentar una consulta vinculante a la Subdireccion General de Tributos Especiales. Busca el articulo 88 de la Ley General Tributaria y redacta tu mismo la consulta cumpliendo uno por uno todos los requisitos que dice ese articulo. Lo que te contesten es definitivo y va a misa (eso no es como si un funcionario te lo dice en un mostrador, que luego se puede desdecir).
Suerte.

Estimado Tupac Amaru, sigo con atención este hilo y leo, con mucho respeto, todas las intervenciones, las tuyas también, y quizás especialmente pues parecen fundamentadas. Sólo quería decirte que a veces das la impresión de ser elefante entrando en cacharrería. Sin dudar que no tienes mala intención ninguna, si que creo que se deben cuidar las formas. En concreto de las frases marcadas, me parece que no se puede tratar con más desprecio a un colectivo que en los últimos años está sufriendo una metamorfosis espectacular, recorriendo un camino que no tiene vuelta atras hacia un servicio de calidad. Claro, el camino no se ha recorrido al completo y aun queda mucho por andar, pero estas lineas...

Saludos y
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


  #330  
Antiguo 02-05-2011, 00:46
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Yoyete, creo que Tupac A, mal que te pese, lleva razón, el colectivo al que haces referencia es el mas atrasado y retrogrado funcionarialmente hablando que uno se puede encontrar, no tienes nada mas que ir a cualquier delegacion de hacienda y ver como nos tratan, sabes, estos funcionarios han denunciado a su ex-director general de la agencia tributaria.. Ruiz...(el 2 apellido ahora no recuerdo) por escribir un libro donde el mismo, calificaba a los inspectores de hacienda como un ejercito de pancho villa, y que utilizaban tecnicas similares a la extorsion.esta noticia venia en el diario el mundo hace muy pocos dias... no me invento nada...
  #331  
Antiguo 02-05-2011, 01:16
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Efectivamente, Yoyete. Navegante2007 tiene razon.
Mis frases son exactas y veraces, basadas en mi experiencia de muchos años tratando con la administracion. Me he encontrado muchos funcionarios fantasticos, honrados y trabajadores. Pero esa no es ni mucho menos la tonica. Y, ademas, los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la Ley. Solo los tribunales. Por tanto, me ratifico en mis observaciones.
  #332  
Antiguo 02-05-2011, 01:31
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Navi Ver mensaje
Saludos, tabernarios.
Como he3 comentado en otro hilo, estoy acabando la construccion de un catamaran de 30', un Tiki 30 de James Wharram.
Estoy con mil cosas a la vez, desde el final de la lija y el epoxi al acastillaje y, como no, los papeles.
Despues de mucho investigar, y de haber renunciado a la bandera espanyola y a navegar en Espanya (vivo en el Pirineo, mi mar mas cercano queda tanto al norte como al sur de la cordillera) estoy optando por la bandera holandesa. Las ventajas para mi son muchas: no hay tasas de matriculacion, las facturas de los materiales son supficientes para justificar la construccion, no hay titulos por debajo de los 15 m de eslora, no hay zonas de navegacion y el material de seguridad obligatorio es bastante limitado... Una gestoria nautica te hace el papelamen por 360 euros en dos semanas...
Pero ahora, leyendo lo expuesto en este hilo, pareceria que pagando el impuesto de matriculacion en Espanya podria tenerlo tambien legal aqui. Es esto asi? Me sorprende que sea tan facil, seria tan bonito...
Un saludo y una ronda
Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).
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Navi (02-05-2011)
  #333  
Antiguo 02-05-2011, 01:53
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Efectivamente, Yoyete. Navegante2007 tiene razon.
Mis frases son exactas y veraces, basadas en mi experiencia de muchos años tratando con la administracion. Me he encontrado muchos funcionarios fantasticos, honrados y trabajadores. Pero esa no es ni mucho menos la tonica. Y, ademas, los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la Ley. Solo los tribunales. Por tanto, me ratifico en mis observaciones.
Yo discrepo de tu exactitud y veracidad. Nadie tiene todas sus frases exactas y veraces, por ejemplo , la frase de que: los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la ley:

unos apuntes sobre la interpretación de las leyes:

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que eltexto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.
Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley.

fuente: wikipedia, la enciclopedia LIBRE

Es más, como exorbitancia administrativa, los funcionarios en el ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad, cosa que ni tu ni yo tenemos. Y para abundar, el colectivo de funcionarios públicos es un colectivo entre los que se encuentran gente eficiente e ineficiente, de buena fe o de mala fe, en la misma proporción estadística que las demás actividades laborales.Y sobre todo, los funcionarios públicos como personas tienen la misma dignidad que los demás, siendo sujetos de merecido respeto como todas las demás personas.Lo digo por si sirve,pero me temo que lo digo en vano!
buenas noches.

por los funcionarios
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

El eterno dilema es si fallan los individuos (funcionarios) o es el sistema(administración) el origen de que las cosas sean así.
Por otra parte es dificil que un colectivo, una institución o una empresa donde trabajan un grupo numeroso de personas funcione siempre al 100%, no se comentan errores o situaciones incorrectas, máxime cuando se tiene poder como ocurre con algunos cuerpos de la administración vease Agencia Tributaria la cual nos considera como "objetos pasivos".
La administración española ha de modernizarse y cambiar su tratamiento pseudo inquisitorial a sus administrados. Se que se están haciendo esfuerzos y me consta de la profesionalidad de gran parte de los trabajadores publicos.
Cuando tratas con otras administraciones europeas el tema nautico, te sorprende la exquisitez de trato que recibes; y no porque sean muy educados con tigo que ademas eres un extrangero, sino que la consideración y el respeto que recibes como individuo es sorprendentemente gratificante.
Me gustaria que algún dia nadie tuviera que decir lo que digo.

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  #335  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
El eterno dilema es si fallan los individuos (funcionarios) o es el sistema(administración) el origen de que las cosas sean así.
Por otra parte es dificil que un colectivo, una institución o una empresa donde trabajan un grupo numeroso de personas funcione siempre al 100%, no se comentan errores o situaciones incorrectas, máxime cuando se tiene poder como ocurre con algunos cuerpos de la administración vease Agencia Tributaria la cual nos considera como "objetos pasivos".
La administración española ha de modernizarse y cambiar su tratamiento pseudo inquisitorial a sus administrados. Se que se están haciendo esfuerzos y me consta de la profesionalidad de gran parte de los trabajadores publicos.
Cuando tratas con otras administraciones europeas el tema nautico, te sorprende la exquisitez de trato que recibes; y no porque sean muy educados con tigo que ademas eres un extrangero, sino que la consideración y el respeto que recibes como individuo es sorprendentemente gratificante.
Me gustaria que algún dia nadie tuviera que decir lo que digo.

LORDRAKE
coincido en todo lo que dices cofrade; Asimismo, navegando por estos mundos, también uno se da cuenta que los navegantes en los países que aludes son mucho más educados, te facilitan la maniobra, no hacen escándalos nocturnos etc. Algún día, espero, no diremos nada de eso!
buenas noches LORDRAKE
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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Yo discrepo de tu exactitud y veracidad. Nadie tiene todas sus frases exactas y veraces, por ejemplo , la frase de que: los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la ley:

unos apuntes sobre la interpretación de las leyes:

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que eltexto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.
Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley.

fuente: wikipedia, la enciclopedia LIBRE

Es más, como exorbitancia administrativa, los funcionarios en el ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad, cosa que ni tu ni yo tenemos. Y para abundar, el colectivo de funcionarios públicos es un colectivo entre los que se encuentran gente eficiente e ineficiente, de buena fe o de mala fe, en la misma proporción estadística que las demás actividades laborales.Y sobre todo, los funcionarios públicos como personas tienen la misma dignidad que los demás, siendo sujetos de merecido respeto como todas las demás personas.Lo digo por si sirve,pero me temo que lo digo en vano!
buenas noches.

por los funcionarios
Yo no entro aqui para discusiontes inoperantes con personas que unicamente tienen ganas de incordiar y buscar a ver si pillan en algo a los demas y ganar sus batallas de egos particulares. Esa clase de discusiones de besugos de las dejo para ti solo.

Pero te dejo un boton de muestra: la presuncion de veracidad de los funcionarios que mencionas esta establecida en el articulo 137.3 de la Ley 30/92: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Como puedes ver, no se refiere a todos los funcionarios, sino solo a los que tienen la condicion de "autoridad". Y, sobre todo, se refiere a hechos constatados en documentos publicos (por ejemplo, en una denuncia, un expediente administrativo, etc.), no a interpretaciones de la Ley que te den en un mostrador, las cuales son meras opiniones, tan validas como la del conserje o la señora de la limpieza o el camarero del bar de la esquina.

Si quieres buscarme las cosquillas, antes tendras que estudiar un poco de Derecho para evitar volver a hacer el ridiculo, como ya hiciste cuando decias
Cita: Originalmente publicado por Jangada No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.

Y como yo insistia, me acusabas de ciego e ignorante por defender que si se podria navegar con pabellon extranjero:
Cita:
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Tupac A.
No hay peor ciego del que no quiere ver.
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
En general estoy de acuerdo en una argumentación tuya: desconoces las normas que obligan a abanderar y tu argumentación dse derrumba.
Desconcoes las normas que distinguen entre Alicante y Vigo y entre los países de la Unión Europea. No se trata de los Estados Unidos de Europa, es muy diferente.
Al quedar en evidencia que el ciego e ignorante no era yo, desapareciste durante un tiempo. Pero veo que ahora vuelves con fuerza y que, como siempre, lo unico que traes son muchas ganas de incordiar y pocos conocimientos (salvo los de Wikipedia).

Por mi parte, no pienso entrar al trapo, asi que evitare entrar en el foro durante un tiempo para no perder tiempo con tus tonterias.
3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
Blai (03-05-2011), GUATARRAL (02-05-2011), navegante 2007 (02-05-2011)
  #337  
Antiguo 02-05-2011, 09:19
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

No queria abrir una lucha, sólo opinar sobre la manera de expresar opiniones, pero bueno este es un pais libre y hacemos las cosas como queremos, y debe ser una cuestión de ideosincracia de este, nuestro querido pais: igual que funcionamos mal por naturaleza y somos poco considerados por definición, hablamos con la ligereza de las verduleras (perdón a este colectivo, al de verduleras, no hago más que emplear un dicho popular).

Como final de esta intervención diré que soy trabajador de la Administración, más concretamente, profesor de Universidad, y que mi mujer es funcionaria. Ya quisiera ver en cualquier empresa privada la eficiencia y el celo en el trabajo que derrocha ella. Y por cierto, valoro muy positivamente la nueva forma de hacer las cosas en muchas administaciones, entre ellas, la de Hacienda, que pese a haber intentado empapelarme, y, habiendo cometido errores en el proceso, tienen una maquinaria que funciona y que permite a cualquiera hacer valer sus derechos.

Ah!, casi se me pasa comentarlo, cuando compré mi barco tardé casi un año en tener al día mi documentación. Pese a la burocracia y al atraso de los procedimientos en las Capitanías, el origen de este retraso fue un "mal hacer" del personal administrativo de la náutica a la que confie el encargo de ponerme al día la documentación. En la Capitanía no encontré mas que a empeaduchos públicos que me ayudaron en todo lo que pudieron. ¡¡¡Que mi**da de trabajadoress privados...!!! (y si habláramos de las chapuzas de algunos muchos albañiles, mecánicos, y hasta notarios, con los que también he tenido algún episodio esperpéntico...) Pero, Tupac Amaru, Navegante 2007, y a cualquiera que lea estas líneas, la generalización implícita en la frase resaltada en negrita está tan fuera de lugar y es tan injusta como la que haceis Ustedes. Por ello, no os pido, nunca lo he hecho, que no penseis así, sólo que expreseis estas opiniones con más respeto, que hay frases que duelen.

Saludos
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


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Choquero (04-05-2011), Lechuck (06-05-2011)
  #338  
Antiguo 02-05-2011, 11:07
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
coincido en todo lo que dices cofrade; Asimismo, navegando por estos mundos, también uno se da cuenta que los navegantes en los países que aludes son mucho más educados, te facilitan la maniobra, no hacen escándalos nocturnos etc. Algún día, espero, no diremos nada de eso!
buenas noches LORDRAKE
Hombre se sale un poco de la tematica de este hilo, dicho asi parece que.. pero ese comportamiento tampoco es a mi juicio tan generalizado; en la mar hay de todo, y no necesariamente el no ser español implica ser educado compañero.
Hay un "colectivo" en la mar sea del pais que sea que es en todas partes solidario y son los"trabajadores del mar", buen libro deVictor Hugo
Feliz dia festivo a tod@s

LORDRAKE
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  #339  
Antiguo 02-05-2011, 20:04
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Impuesto de matriculación amparándose al DA1:

Estimados cofrades, expongo el caso siguiente:
Acabo de comprar un velero de segunda mano (Beneteau de agosto 2009) con bandera francesa
Ya tengo todos los papeles en regla con el barco a mi nombre.
El barco esta en un puerto en Francia y lo quiero traer a España, mantener la bandera francesa, eso sí, pagando el famoso impuesto del 12% ya que el DA1 lo permite ahora.

Hasta ahora, todo bien, pero aquí empiezan las dudas.
Como ha sido comprado a un particular, no hay factura, sino un contrato de compra venta, digamos por X Euros.
Por otra parte, cómo el barco es de agosto 2009, aún no aparece en las tablas de Hacienda

Pregunta nº1:
¿Sobre qué valor se va a calcular este 12% de impuestos, sobre el importe que aparece en el contrato de compra-venta o sobre una valoración que hará Hacienda y cómo lo va hacer?

Pregunta nº2:
¿Es posible pedir a Hacienda que indique el importe de este 12% antes de solicitar su auto-liquidación?
(¡¡¡Si Hacienda “se pasa y me clava”, dejo el barco en Francia!!!)

Pregunta nº3:
¿Qué documentos exactamente tengo que presentar? quiero decir ¿será suficiente el contrato de compra-venta y los papeles del barco a mi nombre (el “Acte de francisation”)? ¿hace falta algo más?

Pregunta nº4:
¿Ha estado alguien en un caso similar, quiero decir pagar el 12% para un barco que aún no aparece en las tablas de Hacienda por ser demasiado nuevo?

Gracias por vuestras respuestas.


  #340  
Antiguo 02-05-2011, 23:37
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

yoyete, hombre !!! que no te duelan estas cosas...como si te dieras por aludido...que diria yo!!! que trabajo en la administración (publica) y en la privada !!!,jajajaj, como lo conozco, lo comento, hay de todo en todo los lados, eso es asi, una realidad constatable de la que no tenemos la culpa ni yo, ni Tupac.A, etc....pero lo de los funcionarios de hacienda creeme, que se llevan la palma!!!!!
  #341  
Antiguo 03-05-2011, 02:03
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Yo no entro aqui para discusiontes inoperantes con personas que unicamente tienen ganas de incordiar y buscar a ver si pillan en algo a los demas y ganar sus batallas de egos particulares. Esa clase de discusiones de besugos de las dejo para ti solo.

Pero te dejo un boton de muestra: la presuncion de veracidad de los funcionarios que mencionas esta establecida en el articulo 137.3 de la Ley 30/92: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Como puedes ver, no se refiere a todos los funcionarios, sino solo a los que tienen la condicion de "autoridad". Y, sobre todo, se refiere a hechos constatados en documentos publicos (por ejemplo, en una denuncia, un expediente administrativo, etc.), no a interpretaciones de la Ley que te den en un mostrador, las cuales son meras opiniones, tan validas como la del conserje o la señora de la limpieza o el camarero del bar de la esquina.

Si quieres buscarme las cosquillas, antes tendras que estudiar un poco de Derecho para evitar volver a hacer el ridiculo, como ya hiciste cuando decias
Cita: Originalmente publicado por Jangada No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.

Y como yo insistia, me acusabas de ciego e ignorante por defender que si se podria navegar con pabellon extranjero:


Al quedar en evidencia que el ciego e ignorante no era yo, desapareciste durante un tiempo. Pero veo que ahora vuelves con fuerza y que, como siempre, lo unico que traes son muchas ganas de incordiar y pocos conocimientos (salvo los de Wikipedia).

Por mi parte, no pienso entrar al trapo, asi que evitare entrar en el foro durante un tiempo para no perder tiempo con tus tonterias.

Solamente le llamop ciegos a los que efectivamente lo son. A ti no te conozco. No te sulfures porque nunca te he llamado ciego y mucho menos ignorante.

Simplemente me parece que nadie tiene exactitud ni veracidad en sus palabras y lo he comentado. La interpretación de las leyes, he acudido a wiki, porque este no es un foro jurídico, pero se habla con frecuencia de leyes.
rebato las ideas, nunca las personas y la idea que a mi juicio subyace en tu afirmación es una idea que no comparto.
Mi opinión sobre el abanderamiento no ha cambiado, aunque al final podre estar equivocado o no. Todos los días en los juicios hay un 50% que gana y otro 50% que pierde, esto no hace a unos mejores que los otros, porque al otro día la cosa cambia 180 grados. Así es el derecho.
Tonterías no he dicho ninguna, Las tonterías las dicen los tontos y yo no lo soy. He emitido mim opinión sobre una afirmación. . El mensajero no lo conzco portanto dificilmente pueda opinar.
No te tomes las cosas tan personalmente. Descansa, es conveniente porque al final todo es pa na...Y los funcionarios sigo opinando que son como todo el mundo, los hay muy buena gente y otros no.
buenas noches
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  #342  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cuidado y prudencia con todo esto.
Sobretodo, cuidado con sacarle el dobladillo a la legislación para tratar de encontrarle una brecha por donde uno se pueda escabullir de sus obligaciones legales y fiscales.
Creo que haríamos bien en tomar estas aportaciones como una buena noticia, "a priori" y a falta de un texto oficial que explique claramente las cosas sin que tengamos, para actuar, que pasar por unas interpretaciones personales de la ley o por el parecer de cada cual sobre el caso.

En mi modesta opinión, creo que este tipo de consejos no debe darse sin más fundamento.
Para el que se sienta a gusto con interpretaciones alambicadas de la ley, a lo mejor todo este embrollo tenga sentido.
Pero para el marino de a pie, no es lo mismo. Tal vez no todos tengamos los conocimientos y recursos necesarios para explicarle al Guardia Civil de turno porqué ostentamos una bandera distinta de la que nos corresponde. No todos saldremos airosos con nuestras justificaciones aproximativas, aclaraciones mal asimiladas y fotocopias del BOE. Pero sí que nos veríamos en un buen berenjenal. Y la multa correspondiente, la pagaremos nosotros.
O sea que... mejor, prudencia.
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BORRASCA (08-05-2011), genoves (04-05-2011)
  #343  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por IsladeMalta Ver mensaje
Cuidado y prudencia con todo esto.
Sobretodo, cuidado con sacarle el dobladillo a la legislación para tratar de encontrarle una brecha por donde uno se pueda escabullir de sus obligaciones legales y fiscales.
Creo que haríamos bien en tomar estas aportaciones como una buena noticia, "a priori" y a falta de un texto oficial que explique claramente las cosas sin que tengamos, para actuar, que pasar por unas interpretaciones personales de la ley o por el parecer de cada cual sobre el caso.

En mi modesta opinión, creo que este tipo de consejos no debe darse sin más fundamento.
Para el que se sienta a gusto con interpretaciones alambicadas de la ley, a lo mejor todo este embrollo tenga sentido.
Pero para el marino de a pie, no es lo mismo. Tal vez no todos tengamos los conocimientos y recursos necesarios para explicarle al Guardia Civil de turno porqué ostentamos una bandera distinta de la que nos corresponde. No todos saldremos airosos con nuestras justificaciones aproximativas, aclaraciones mal asimiladas y fotocopias del BOE. Pero sí que nos veríamos en un buen berenjenal. Y la multa correspondiente, la pagaremos nosotros.
O sea que... mejor, prudencia.
En efecto, con tu habilidad habitual has reflejado las ideas que comparto totalmente, por lo menos yo. Aceptando que desde un punto de vista jurídico, a pesar de dedicarle mucho tiempo al estudio, frecuentemente me equivoco, Pertenezco a la comunidad de mortales.

Creo que terde o temprano (mas bien tarde) tendremos una respuesta oficial a las cuestiones planteadas.
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  #344  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Creo que terde o temprano (mas bien tarde) tendremos una respuesta oficial a las cuestiones planteadas.
Que no, mejor que no nos contesten...

Sino, cambiarán la ley, subirán el iva de cualquier buque, incluida piragua, al 27%, exigiran el escaforcio con GTF sintonizable para zona 6 y pondrán la obligatoriedad de revisión de los extintores semanalmente en gasolinera homologada...

virhensita, virhensita, mejor que no piensen en mejorar nada.

A mi las 'mejoras' me han subido el IVA este año.
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  #345  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
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Que no, mejor que no nos contesten...

Sino, cambiarán la ley, subirán el iva de cualquier buque, incluida piragua, al 27%, exigiran el escaforcio con GTF sintonizable para zona 6 y pondrán la obligatoriedad de revisión de los extintores semanalmente en gasolinera homologada...

virhensita, virhensita, mejor que no piensen en mejorar nada.

A mi las 'mejoras' me han subido el IVA este año.

es verdad!!! si nos callamos a lo mejor nos olvidan
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vertijean (05-05-2011)
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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es verdad!!! si nos callamos a lo mejor nos olvidan
a ver si es verdad !
  #347  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

aki en el link tienen mas opiniones legales del asunto, creo que cada vez esta mas claro ... hay que cambiar bandera ... pocos barcos se venderan con bandera Española ....
http://www.360radio.info/category/fo...nautica-legal/
  #348  
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a ver si es verdad !
Esooooooooo!!!
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  #349  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pensándolo bien, si en los ´80 se cargaron la Mercante, quizás sea la hora de que se cargen la de Recreo. Hal, todos con bandera de Liberia en vez de Iberia.




O mejor, a Malascagar con Miahpaih.



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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


¡¡¡Os estoy vigilando!!!


Tractorista y motero


  #350  
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Cita:
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aki en el link tienen mas opiniones legales del asunto, creo que cada vez esta mas claro ... hay que cambiar bandera ... pocos barcos se venderan con bandera Española ....
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Lástima, no entiendo nada...
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