Cita:
Originalmente publicado por victoria
 a ver genoves que yo para las cosas administrativas soy un auténtico desastre. Lo de 6' no es lo de la matricula. 5 va 34.--!!!!
porfa aclaramelo. En mi caso barco y patrón el mismo o a veces el hijo es quien lo lleva con autorización. 
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No puede ser que vayas en lista 5ª, eso era hace muuuuuchos años lo que ahora es la 7ª (al menos, eso creo, ya que los barcos de mis comienzos sí que eran 5ª-BA-XXXX, 5ª-VA-XXXX o lo que fuera):
Cita:
REAL DECRETO 1027/1989, DE 28 DE JULIO, SOBRE ABANDERAMIENTO,MATRICULACIÓN DE BUQUES Y REGISTRO MARÍTIMO.
Artículo 4. 1. El registro de matrícula se llevara en varios libros foliados denominados <listas> en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:
A) en la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
B) en la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
C) en la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
D) en la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
E) en la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
F) en la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
G) en la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
H) en la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
I) en la lista novena o de <registro provisional>, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.
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A no ser, claro, que vayas en un remolcador
Por eso te dice Genovés que la GC para sobre todo a los de lista 6ª, es decir, los que oficialmente están registrados como barcos de charter, para comprobar que no sea el propio dueño el que lo esté usando fraudulentamente
