Sobre el impuesto de transmisiones ptrimoniales y actos jurídicos documentados decir que se estblece en la ley una regla general:
Regla general: territorialidad y residencia
Transmisiones Patrimoniales Onerosas :
Se exige el impuesto por:
Transmisiones onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español
Transmisiones onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el extranjero, si el obligado al pago es residente en España
En ningún caso un mismo acto o contrato estará sujeto a este impuesto y al IVA (su sujeción sólo se produce si está exento o no sujeto a IVA)
Sujetos pasivos:
En transmisiones de bienes y derechos: quién los adquiere
Por lo expuesto, la respuesta a tu pregunta, salvo mejor opinión, es que si la transmisión onerosa se lleva a cabo en españa, está sujeta al impuesto, aunque el sujeto pasivo resida en el exterior.

