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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Sobre el impuesto de transmisiones ptrimoniales y actos jurídicos documentados decir que se estblece en la ley una regla general:
Regla general: territorialidad y residencia Transmisiones Patrimoniales Onerosas : Se exige el impuesto por: Transmisiones onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español Transmisiones onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el extranjero, si el obligado al pago es residente en España En ningún caso un mismo acto o contrato estará sujeto a este impuesto y al IVA (su sujeción sólo se produce si está exento o no sujeto a IVA) Sujetos pasivos: En transmisiones de bienes y derechos: quién los adquiere Por lo expuesto, la respuesta a tu pregunta, salvo mejor opinión, es que si la transmisión onerosa se lleva a cabo en españa, está sujeta al impuesto, aunque el sujeto pasivo resida en el exterior. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
jocalaz (05-05-2011) | ||
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