Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Es decir, que ahora, si has liquidado los impuestos correspondientes a la compra de un barco en el extranjero, es decir, ITP si tiene el IVA pagado, IVA o IGIC si no tiene el IVA pagado, más el Impuesto de Matriculación; entonces NO estás obligado a abanderar en España y puedes mantener la bandera del país de origen.
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Muchas gracias Jadarvi. Permíteme que le de una vuelta más: Conforme a la ley del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales, Artículo 6 (la negrita es mía):
1. El Impuesto se exigirá:
- Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del Impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el Impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
La transmisión de un barco extranjero se regula por el derecho extranjero.
La transmisión ha de surtir efectos en uno o varios países: el de abanderamiento del barco en el momento de la venta (la venta debe ser válida conforme a ese derecho), en el de abanderamiento futuro del barco (que debe reconocer el título del nuevo dueño) y, tal vez, en el de localización del barco en el momento de la venta (al menos si se entrega en aguas interiores - en tierra o puerto, por ejemplo). Si ninguno de estos es España, veo defendible que la transmisión "ha de surtir efectos fuera del territorio español".
Luego, para mí, si la compraventa se hace fuera de España y el barco ya ha pagado IVA (lo que será el caso normalmente en barcos comprados de particulares en Europa), es defendible que no se devenga ITP. Entiendo que es una postura algo arriesgada, porque lo de "surtir efectos en España" es discutible.
¿Qué opináis?