La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 28-05-2011, 08:52
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

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Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
Creo que has cometido un error amigo Jadarvi. Efectivamente, si se compra un barco con bandera extranjera y SE IMPORTA, no será necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo, por lo que CARECE DE SENTIDO:

a) pagar el Impuesto de Matriculación pues no lo vas a cambiar de bandera

b) pagar el ITP/AJD si has realizado los tramites de compra en el extranjero pues dispondrás de un título de propiedad en vigor en dicho país y que acredita que el barco con matrícula tal y cual te pertenece

Diferente será el caso si lo que haces es adquirir el barco de bandera extranjera en España, en este caso si estará sujeto al pago de ITP/AJD pero nunca al de Matriculación.
Te sugiero que leas lo que escribo más abajo con respecto a este punto.





Respecto al pago del impuesto de importación veo varios escenarios y es aquí donde me surgen las dudas:

a) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): no necesitaría pagar ningún tipo de impuesto (corregidme si me equivoco)[color="red"]
Sí, pero no, es decir, lo que ocurre es que el IVA de ese barco nuevo no lo pagarás en el país de origen a menos que quieras abanderarlo allí, y aún así puede ocurrir que tenga algún tipo de régimen que permita abanderar el barco y no pagar IVA o Impuesto de Matriculación, o deducirse el IVA, como ocurre con los barcos de charter, etc ... en este caso el IVA, o impuesto de importación en los casos en que sea aplicable (en Canarias, por ejemplo el IGIC), lo pagarás en el país en el que estés importando el barco nuevo.

b) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a Canarias, Ceuta y Melilla: se tiene que pagar el impuesto de importación correspondiente (en Canarias IGIC 13%) y solicitar devolución del IVA abonado en dicho país. Es el mismo caso que si se adquiere un coche o barco en la Península y se importa a dichas comunidades.
No creo que nadie vaya a devolverte el IVA, lo que ocurre es que no lo habrás pagado en el país de origen porque se consideraría producto para exportación, por lo que el IVA o, en su caso, el impuesto de importación, se pagan en el territorio en el que se realiza la importación.



c) barco nuevo adquirido en un país sin IVA (sea UE o no): habrá que pagar el IVA al importarlo, y si procediese solicitar la devolución del impuesto equivalente abonado en el país de origen. Es el mismo caso que si compras un coche o barco en Canarias y decides llevarlo luego a la Península (en el caso de los coches puede evitarse si dan determinados plazos de residencia, pero no se si es así en el caso de barcos)
Efectivamente, pagarás el IVA o Impuesto de Importación en España, y posiblemente no hayas pagado impuestos en el país de origen por ser un producto destinado a exportación.



d) barco de 2ª mano adquirido a un particular dentro o fuera de España: la compra-venta entre particulares no está sujeto al IVA por lo que entiendo se tendrá que pagar el impuesto de importación (llámese IVA, IGIC, IPSI, según la comunidad autónoma).
En este caso tendrás que pagar el ITP/AJD, siempre que el barco tenga el IVA pagado, el impuesto de importación sólo lo tendrías que pagar en los lugares con régimen fiscal especial, como Canarias.

Y, en TODOS LOS CASOS, tendrás que pagar impuesto de matriculación si eres residente en España y pretendes tener el barco aquí, auqnue sea bajo otra bandera, como puedes comprobar más abajo.



Diossss. que se rollooooo. Tavernero una rondaaaaaa

Estamos hablando de la posibilidad de mantener la bandera de un barco comprado en el extranjero, cosa que hasta enero de este año era imposible puesto que la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales te obligaba a pagar el Impuesto de Matriculación y matricular el barco en España si el mismo iba a ser utilizado habitualmente por un residente en nuestro país.

Pues bien, ahora eso ha cambiado con la modificación de la Disposición Adicional Primera de esa Ley, que ha quedado como sigue:


"...

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.


3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados

..."

Es decir, que ahora, si has liquidado los impuestos correspondientes a la compra de un barco en el extranjero, es decir, ITP si tiene el IVA pagado, IVA o IGIC si no tiene el IVA pagado, más el Impuesto de Matriculación; entonces NO estás obligado a abanderar en España y puedes mantener la bandera del país de origen.

Ufff, esto sí que es un peaso ladrillo ... os hacen unas para ayudar a digerirlo? Salud!!!
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2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
eborges_tfe (28-05-2011), ra0radu (29-05-2011)
 

Sergio Ponce


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