Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Lo que quiero decir es que casi cada situación es distinta, y ahora voy a explicar mi caso PRACTICO en la compra de mi barco en catalunya:
Velero inferior a 8m propiedad de 1 holandés y con el barco fuera de españa, hago el contrato de compraventa, tramito el cambio de nombre en el registro holandés a travé de la gestoria de Valerie Bouvier "http://www.pavillon-hollandais.com/".
1 semana despúes del contrato -hay 1 mes de plazo- me voy con el impreso 620 a hacienda de Catalunya y pago el 4% del importe del contrato en concepto de ITP.
Luego me dirijo a hacienda estatal, relleno en impreso "modelo 06" de "no sujeto" al impuesto de matriculación de determinados medios de transporte.
Como tengo la licencia de radiooperador he solicitado el MMSI holandés, tarda unas 6 semanas, sin licencia de radiooperador o carnet CEPT NO SE PUEDE SOLICITAR!!
Tengo que llevar:
.remos!!
-Bengalas (no hay numero especificado)
-Chalecos 150n (1 x persona)
-amarras,
-ancla y cadena
-compás
-salvavidas con luz y rabiza
...
curiosamente, no tengo que llevar ni radio vhf, ni nada por el estilo.
Ahora ya puedo legalmente entrar el velero en españa, asegurarlo y navegar.
Eso es MI CASO PRACTICO, de 1 catalan comprando 1 barco de menos de 8 metros a 1 holandes y manteniendo la bandera holandesa.
Mi caso practico dudo que le sirva a p.e. 1 canario que compre 1 barco en las azores y lo quiera abanderar en grecia.
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Pues yo agradezco tu aportación, porque este hilo es lo que pretende -al menos con esa intención lo abrí-.
Y en el caso holandés parece que las restricciones no son excesivas.
Saludos