Cita:
Originalmente publicado por iperkeno
Orden FOM/1144/2003 de 28 de Abril (si no ha habido alguna posterior que la altere)
Capítulo IV
Punto 2 : extintores afectos a la embarcación...
Si tiene cabina cerrada y eslora menor de 10 m: 1, tipo 21B
Punto3 : extintores afectos a la instalación propulsora
Para potencia mayor de 150 KW y menor de 300: 1, tipo 34B... pero como dice que "si la eslora es menor de 10m, estos extintores servirán para cumplir lo exigido en el punto 2"...
Pues con 1 34B basta...a menos que el GC diga otra cosa
EDITO:Ojo, si la instalación fueran 2 motores (no lo dices) que sumaran entre ambos estos 220 CV, entonces serían 2 de tipo 21B
¿  ?
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Permíteme una apreciación que puede ser una corrección:
El ha dicho que motoriza 220 cv, pero eso no quiere decir que tenga una potencia mayor de 150 KW, posiblemente sea inferior, lo podrá ver en el cert. de navegabilidad ó documentación del motor.
En ese caso un sólo extintor 21b sería suficiente, salvo que lleve uno automático en la cámara de motores, en ese caso necesitaría un segundo.

Saludos