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Antiguo 12-07-2011, 16:13
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Predeterminado Re: Barco en España con bandera francesa.

Cita:
Originalmente publicado por otoio Ver mensaje
Planteaba TupacA. que quizás no sea así...

Yo me lo planteaba sujeto al ITP seguro, pero después de lo dicho, le dado una vuelta al tema y nos encontramos con ésto:



Supongo que:
  1. la compra estaría sujeta aquí a Transmisiones Patrimoniales cuando el comprador sea un residente español, aunque los bienes estén fuera de España
  2. Pero, si vamos a la segunda parte, si consideramos que la venta se produce en Francia, habría que ver si los bienes muebles fueran a surtir efecto fuera del territorio español o en éste.
  3. Luego el punto 1, ¿se debe sobreentender que se refiere a una venta realizada en España? Nunca me lo había planteado así.
Esta será la historia (punto 2) para que se diga no sujeto...
Si el barco no es territorio español, no surte efectos en territorio español ¿? ¿Aunque lo traigas a un puerto español y esté sujeto a una tasa, etc en España?

Lo veo muy por los pelos.
Me imagino que a día de hoy no habrá muchas consultas vinculantes sobre ésto... aún... ya que hasta ahora, si el barco se "importaba" automáticamente había que abanderarlo, con lo que surtía efectos en territorio español y si no estaba sujeto a IVA, se pagaba ITP...

Gracias, Otoio. Ya dije que no lo tenia claro y que, precisamente, habia que hacer ese ejercicio de ir a buscar la norma que has hecho tu.

Por lo visto el principio general es que todo paga. Y luego el articulo establece una exencion cuando la transmision no "surta efectos en territorio español". Y esta expresion es la que habria que interpretar.

Si la venta se produce en un pais de la UE (digo de la UE ya que, por el tema de la bandera, estamos hablando de paises de la UE), se transmite un barco con bandera de la UE (no española), y el barco no te lo trasladas a aguas del Estado español, entonces la transmision no tiene efectos en sinceramente, no se como interpretar si una compra de un barco con bandera extranjera, que se encuentra en el extranjero y que -al menos de momento- no se traslada a aguas territoriales del Estado español, entonces yo creo que esta claro que la transmision que no "surte efectos en territorio español" y que, por tanto, esta exenta.

Por el contrario, si compras el barco y acto seguido te lo traes, entonces creo que es facil que te digan que la compra surte efectos en territorio del Estado español. Y, sinceramente, se me haria cuesta arriba rebatirlo. Los argumentos que se me ocurren suenan muy alambicados:
- distinguir los efectos de la transmision (que tiene lugar unicamente en el pais de que se trate, con arreglo a sus leyes) y el posterior ejercicio del derecho de propiedad por mi parte (que es posterior a la transmision), en cuya virtud, en ejercicio de mi derecho soberano, decido traerme el barco a mi puerto base, pero no como efecto de la transmision (pues el barco ya era mio antes de traerlo).
- el argumento de que no surte efectos porque el barco de otra bandera no esta sujeto al derecho español tampoco me convence (lo de que el barco "es territorio" del pais de bandera es una expresion que leo aqui, pero que me suena exagerada y fuera de lugar: una cosa es que el barco este sometido a otra ley y otra es "que sea territorio del otro estado"). Otra cosa diferente es que si el barco tiene bandera española y tramitas el cambio de nombre, por supuesto, aunque el barco este fuera.
- etc.
Asi que mientras no aparezca alguien con un buen criterio legal, yo tiendo a pensar que si compras el barco y te lo traes, pagas ITP.

El problema, entonces, es situar la linea divisoria en los casos intermedios: si compras el barco, lo dejas en el pais de bandera durante un tiempo, y despues te lo llevas a aguas territoriales del Estado español, tienes entonces que pagar el ITP por ese barco que compraste tiempo? Cuanto tiempo? Hasta que prescribe el impuesto (en realidad eso seria como decir que la obligacion de pagar se produjo aun quedandose el barco fuera)?

No se me ocurre un criterio que permita delimitar entre unos y otros. Quiza haya que darle una vuelta a la distincion entre efectos de la transmision y el posterior ejercicio del derecho de propiedad.

Salut!

Tupac Amaru
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alfretairati (13-07-2011), otoio (12-07-2011)