Cita:
Originalmente publicado por sanndro
Además de lo dicho, independientemente de la bandera del barco, tendrás que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) (en general un 4% del "valor real" del barco; puede ser según tablas de la administración si consta) en la Administración Tributaria donde residas (entiendo que resides en España). Esto sí lo aseguro, salvo que la venta esté sujeta a IVA, que no lo parece.
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Planteaba TupacA. que quizás no sea así...
Yo me lo planteaba sujeto al ITP seguro, pero después de lo dicho, le dado una vuelta al tema y nos encontramos con ésto:
Cita:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ámbito de aplicación territorial del Impuesto. Artículo 6.
1. El Impuesto se exigirá:
- Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del Impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el Impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
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Supongo que:
- la compra estaría sujeta aquí a Transmisiones Patrimoniales cuando el comprador sea un residente español, aunque los bienes estén fuera de España
- Pero, si vamos a la segunda parte, si consideramos que la venta se produce en Francia, habría que ver si los bienes muebles fueran a surtir efecto fuera del territorio español o en éste.
- Luego el punto 1, ¿se debe sobreentender que se refiere a una venta realizada en España? Nunca me lo había planteado así.
Esta será la historia (punto 2) para que se diga no sujeto...
Si el barco no es territorio español, no surte efectos en territorio español ¿? ¿Aunque lo traigas a un puerto español y esté sujeto a una tasa, etc en España?
Lo veo muy por los pelos.
Me imagino que a día de hoy no habrá muchas consultas vinculantes sobre ésto... aún... ya que hasta ahora, si el barco se "importaba" automáticamente había que abanderarlo, con lo que surtía efectos en territorio español y si no estaba sujeto a IVA, se pagaba ITP...

