Cita:
Originalmente publicado por vaigfort
 
Llevo tiempo leyendo al respecto del título del post y me gustaría a modo de síntesis que los expertos de este rincon de la taberna (que haberlos haylos) me dijeran si es correcto:
Compro un barco de segunda mano del año 1997 en lista 7ª, hago una sociedad a mi nombre para explotar el barco, lo paso a lista 6ª y pido permiso a capitanía para explotarlo... Como tiene mucho mas de 4 años no tengo ningun problema para compaginar el alquiler del barco y mi uso privado.
Duda:  ¿puedo seguir deduciendo el IVA de los gastos que me genere mi sociedad aunque en algunas ocasiones lo utilice sin fines lucrativos?
A ver que me decis
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Independientemente del tema de impuestos, antes de hacer eso, pasa por Capitanía y prefgunta si te lo matricularían en 6ª.
He leido por ahí que para que te lo autoricen y matriculen en 6ª es un requisito imprescindible que cumpla con
SOLAS III/Q o algo parecido (escribo de memoria)...
Todavía no he podido concretar lo que eso implica..., pero tiene muho que ver con el diseño del barco y sus características y su categoría de diseño y homologaciones...
Así que ojito con comprar barcos
antiguos para matricular en 6ª sin asegurarse antes de que te lo aceptarán.
Por cierto, si algún cofrade versado en la materia puede aclarar este tema, se lo agradeceré.
