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Antiguo 04-10-2011, 17:22
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?


CAPÍTULO I-7.
OBLIGACIONES DE LOS BUQUES QUE NAVEGUEN DENTRO DEL PUERTO
Artículo 27. Entrada y salidas.

Todo buque que a su entrada o salida del puerto navegue en las proximidades de otro que ostente las señales que se específican en el artículo 25, se mantendrá a prudente distancia de este y navegará a velocidad de seguridad.

Artículo 28. Abarloamiento.

Ningún buque podrá abarloarse a otro que ostente las señales que fija el artículo 25 sin autorización previa y escrita del capitán del puerto y la conformidad de ambos capitánes.

Convenio Solas 74/76....

No se especifica el tipo de propulsión de las embarcaciones en puertos. Como existe transferencias autonómicas y Fomento deja la Seguridad a cada Capitanía, que hace y deshace a voluntad.
Pero según el Art. 88 sección 3 punta A de la Ley de Puertos http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-1980-25004
No mencionan nada de esto. Es decir ni está prohibido ni permitido.
Un caso opuesto al de BCN es el de Santander http://www.puertosantander.es/cas/do...navegación.pdf

Y según un funcionario de Fomento de Marina Mercante, no hay prohibición expresa a navegar a vela, siempre que se indique que es una embarcación con Maniobra Restringida.
Así que... la pregunta de si está prohibido navegar a vela en un puerto? La respuesta sería: DEPENDE. Depende del Capitán del puerto.
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www.velero-nerea.com

construcción de un velero de 40´de aluminio


www.anavre.org
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pacopepe (05-10-2011)