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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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![]() ![]() CAPÍTULO I-7. OBLIGACIONES DE LOS BUQUES QUE NAVEGUEN DENTRO DEL PUERTO Artículo 27. Entrada y salidas. Todo buque que a su entrada o salida del puerto navegue en las proximidades de otro que ostente las señales que se específican en el artículo 25, se mantendrá a prudente distancia de este y navegará a velocidad de seguridad. Artículo 28. Abarloamiento. Ningún buque podrá abarloarse a otro que ostente las señales que fija el artículo 25 sin autorización previa y escrita del capitán del puerto y la conformidad de ambos capitánes. Convenio Solas 74/76.... No se especifica el tipo de propulsión de las embarcaciones en puertos. Como existe transferencias autonómicas y Fomento deja la Seguridad a cada Capitanía, que hace y deshace a voluntad. Pero según el Art. 88 sección 3 punta A de la Ley de Puertos http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-1980-25004 No mencionan nada de esto. Es decir ni está prohibido ni permitido. Un caso opuesto al de BCN es el de Santander http://www.puertosantander.es/cas/do...navegación.pdf Y según un funcionario de Fomento de Marina Mercante, no hay prohibición expresa a navegar a vela, siempre que se indique que es una embarcación con Maniobra Restringida. Así que... la pregunta de si está prohibido navegar a vela en un puerto? La respuesta sería: DEPENDE. Depende del Capitán del puerto. ![]() ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Blackstar | ||
pacopepe (05-10-2011) | ||
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