Unos roncitos




que estamos secos en este hilo

. Transcribo la ley:
4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Actuar de instructor en las
prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
esto es lo que dice y no especifica ni motor ni vela, asi que si nos remitimos a la orden FOM donde vienen los titulos de recreo, nos encontramos con que:
Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones
a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso
obtener previamente la habilitación para su gobierno,
para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas
básicas de seguridad y navegación establecidas para
cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las
condiciones previstas en el artículo 17
o sea, según entiendo yo, resulta que la habilitación de vela son OTRAS prácticas, aparte de las denominadas :
'prácticas básicas de seguridad y navegación'
que son precisamente las que se citan en las atribuciones del PPER. En definitiva parece que una vez más , gana la banca.
Otra cosa es que en algunas comunidades autónomas, admitan que un PPER firme las prácticas de vela y que cuele de momento, hasta que se den cuenta los de la DGMM.
bueno, me voy a rellenar el vaso.. ¿queréis?
a vuestra salud



