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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Unos roncitos
![]() ![]() ![]() que estamos secos en este hilo . Transcribo la ley:4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. esto es lo que dice y no especifica ni motor ni vela, asi que si nos remitimos a la orden FOM donde vienen los titulos de recreo, nos encontramos con que: Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela. Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17 o sea, según entiendo yo, resulta que la habilitación de vela son OTRAS prácticas, aparte de las denominadas : 'prácticas básicas de seguridad y navegación' que son precisamente las que se citan en las atribuciones del PPER. En definitiva parece que una vez más , gana la banca. Otra cosa es que en algunas comunidades autónomas, admitan que un PPER firme las prácticas de vela y que cuele de momento, hasta que se den cuenta los de la DGMM. bueno, me voy a rellenar el vaso.. ¿queréis? a vuestra salud ![]() ![]() ![]() ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a capitan morgan este mensaje: | ||
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