hola rafa,
te contesto con mucho gusto a todo lo que por conocimientos llegue.
Disposición adicional 5ª: tu mismo lo dices. cualquier persona, sin entrar en residencias, y solo embarcaiones de lista 6ª.
Disposición transitora 3ª:
Esta disposición la ponen porque antes se daban permisos para navegar con embarcaciones españolas y titulaciones extrangeras con un periodo de caducidad. (máximo 4 años)
No es que el título tenga caducidad sino que la caducidad la tiene el permiso que concedia marina mercante.
Mrina mercante ya no concede autorizaciones para navegar con títulos extrangeros, es decir o el título es válido o no lo es pero ya existe eso de las autorizaciones.
Fijate que esta disposición , en la primera linea, habla de casos con permisos de despacho por lo que se refiere a autorizaciones entregadas ligando persona fisica- titulación - despacho del barco. por lo que hay muy pocos casos. yo personalemnte no he concido a nadie que esté en esta situación.
Disposición final 3ª:
Esta parte de la normativa fue la que me hizo pensar e investigar más.
si nos fijamos esta disposición y la primera que hemos comentado podriamos decir que se pisan entre ellas ya que una dice "a" y la otra dice "b".
El tema es puramente legal. Esta es la disposición final y la otra es la adiconal que complementa esta disposición haciendo la excepción para embarcaciones de lista 6ª por lo que a esfectos prácticos esta disposición quedaria igual si incluyeran que se refiere a embarcaciones de lista 7ª.
(por ejemplo si pongo unas normas para el foro y digo.
Norma 1: no se pueden escribir mayúsculas
disposición adicional: Se pueden escribir mauyusculas para empezar frases o para escribir siglas.)
Espero haber resulto tus dudas,
un saludo!
