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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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hola rafa,
te contesto con mucho gusto a todo lo que por conocimientos llegue. Disposición adicional 5ª: tu mismo lo dices. cualquier persona, sin entrar en residencias, y solo embarcaiones de lista 6ª. Disposición transitora 3ª: Esta disposición la ponen porque antes se daban permisos para navegar con embarcaciones españolas y titulaciones extrangeras con un periodo de caducidad. (máximo 4 años) No es que el título tenga caducidad sino que la caducidad la tiene el permiso que concedia marina mercante. Mrina mercante ya no concede autorizaciones para navegar con títulos extrangeros, es decir o el título es válido o no lo es pero ya existe eso de las autorizaciones. Fijate que esta disposición , en la primera linea, habla de casos con permisos de despacho por lo que se refiere a autorizaciones entregadas ligando persona fisica- titulación - despacho del barco. por lo que hay muy pocos casos. yo personalemnte no he concido a nadie que esté en esta situación. Disposición final 3ª: Esta parte de la normativa fue la que me hizo pensar e investigar más. si nos fijamos esta disposición y la primera que hemos comentado podriamos decir que se pisan entre ellas ya que una dice "a" y la otra dice "b". El tema es puramente legal. Esta es la disposición final y la otra es la adiconal que complementa esta disposición haciendo la excepción para embarcaciones de lista 6ª por lo que a esfectos prácticos esta disposición quedaria igual si incluyeran que se refiere a embarcaciones de lista 7ª. (por ejemplo si pongo unas normas para el foro y digo. Norma 1: no se pueden escribir mayúsculas disposición adicional: Se pueden escribir mauyusculas para empezar frases o para escribir siglas.) Espero haber resulto tus dudas, un saludo! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PepeMacia | ||
ROyOR (23-10-2011) | ||
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