Cita:
Originalmente publicado por Davids
Creo que el asunto esta en el Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora
igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están
exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho,
siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE.
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Una pequeña neumatica autorizada para 12 millas

Y esto, de donde sale

Yo ya no entiendo nada, me voy a tomar una

