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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#20
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Unas
![]() ![]() ![]() y una caja de aspirinas para mi, siento en el alma ser pesado, ni dudar de vuestras respuestas, pero es que cuando leo esto:http://www.navegar.es/real-decreto-d...cos-de-recreo/ en párrafo: " Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación" Creo entender que en cuanto la embarcación tenga marcado CE y sea de clase C como es la mía y la del otro forero le asignaran zona 4, y la zona de navegación autorizada máxima variara según la titulación del patrón y del equipo de seguridad embarcado. Realmente voy a tener que ir a la Guardia civil para saber exactamente como exigen el cumplimiento de este apartado. ando ![]() ![]() ![]() Ademas en el foro leo cosas como esta: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=61988&page=5 Creo que el asunto esta en el http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf En el articulo 8 Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. 4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción. 5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con las normas de seguridad marítima, contra incendio, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente Creo que esto explica lo de la zodiac de 3,20 en zona 4. Y solo haya que llevar el material de seguridad para la zona que estes navegando. puede ser????? Editado por Davids en 19-07-2011 a las 17:36. |
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