Cita:
Originalmente publicado por melillano
Bueno aquí esta el texto completo.
“ De acuerdo con los términos que nos han sido planteados y vista la Ley 39/2010, de 22 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado de 2011, por la que se da nueva redacción a la Disposición Adicional Primera, de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, este Registro Marítimo Central, le informa lo siguiente.
- 1. La cuestión que nos ocupa se refiere exclusivamente a embarcaciones de recreo, en los términos de la Disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que da nueva redacción en su apartado 14, al artículo 76.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante.
2. La Ley 39/2010, exime de la obligación general de Abanderamiento a cualquier embarcación de recreo que se destine a ser utilizada en territorio español por personas o entidades que sean que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Siempre y cuando en este caso, hayan cumplido con las exigencias que les sean de aplicación en relación con el Impuesto especial sobre Determinados medios de Transportes.
3. Por tanto y en relación con lo expuesto en el párrafo 2º , el titular de cualquier embarcación de recreo cuyo destino sea su utilización en territorio español podrá, bien mantener el pabellón de origen o bien podrá optar por su abanderamiento en España.
4. Las condiciones de todo tipo que debe cumplir tanto la embarcación como su titular en relación con el pabellón de origen, distinto del español, será las establecidas por el pabellón de origen y a ellos deberá dirigirse el titular para conocer con exactitud cuales son los derechos y obligaciones en relación con el mismo variando según el país de que se trate, pues cada Estado es Soberano a la hora de establecer las condiciones de acceso y permanencia de los buques y embarcaciones bajo su pabellón. “
saludos 
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Muchas gracias, Melillano. No tengo tiempo ahora, pero me vienen a la cabeza algunos comentarios:
1. Es curioso que esta respuesta la de el jefe del area del registro central. Tu a quien habias dirigido la consulta?
2. Lo que dice en el apartado 2 no es correcto: la ley no exime con caracter general a todas las embarcaciones. Solo exime a las que se refiere al articulo 64.1.d (es decir, importadas y no matriculadas). Parece que se apunta a la interpretacion abierta (interpretacion que va contra el sentido de la ley). Me parece estupendo que la DGMM quiera ampliar los efectos, pero sigo teniendo la reserva por si un dia cambian de opinion.
3. El parrafo 3 si que concluye exactamente el alcance de la exencion y se refiere solamente a los barcos importados.
4. No es muy coherente en un mismo texto poner el parrafo 2 y el 3. No es que sea contradictorio, pero no es coherente. Me explico: si el parrafo 2 dice que "todos los barcos estan exentos de la obligacion de matriculacion", no tiene sentido decir que, "por tanto, el que importe un barco podra decidir si matricularlo o no". Es como el pastor del chiste que lleva a pastar una vaca negra y una blanca y un turista que se lo cruza le pregunta "que? dan leche las vacas?", "la negra, si". "Y la blanca?" "Tambien!". Y comen mucho? "la negra si". "Y la blanca?". "Tambien!". Y asi con todo. Al final le pregunta "oiga, porque contesta usted siempre que la negra si, como si la blanca fuera que no?". "Porque la negra es mia". "Y la blanca?". "Tambien!". El chiste es malo, pero es que el Jefe del Area del Registro parece que es descendiente del pastor, porque si lo que dijera en el parrafo 2 fuera cierto, despues de decir en el parrafo 3 que los que importen un barco podran decidir si matricularlo o no, se le podria preguntar: Y los que compren un barco nuevo no importado? "Tambien!". Y los que tengan un barco ya matriculado podran darlo de baja y matricularlo en otro sitio? "Tambien!". La diferencia en este caso es que la vaca negra da leche y la blanca no. Es decir: la generalizacion universal de los efectos de la exencion que hace el parrafo 2 no es correcta. Y por tanto, la respuesta correcta seria: Y los que compren un barco nuevo no importado? "No!". Y los que tengan un barco ya matriculado? "No!"
Pero bueno, en cualquier caso, es tremendamente positivo que la exencion para la importacion la tengan clara, porque el parrafo 3 es absolutamente concluyente. Que ademas tiendan a ampliar mas la exencion y la extiendan a supuestos no previstos legalmente? Me parece positivo en cuanto que significa que no tienen intencion de hacer una aplicacion superrigida sino todo lo contrario. Pero yo no me quedaria tranquilo desabanderando el barco y matriculandolo de nuevo en un pais de la UE.
Muchas gracias de nuevo, Melillano.
Salut!
Tupac Amaru