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Antiguo 11-11-2011, 13:24
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Hermano de la costa
 
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Cita:
Originalmente publicado por sumeke Ver mensaje
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se amplía la
fecha de la escucha continua en el canal 16 de VHF por
parte de los buques civiles y estaciones costeras españolas.

Primero.–En todos los buques españoles, mientras permanezcan en la
mar, se mantendrá una escucha continua obligatoria en la frecuencia de
socorro de 156,800 MHz (canal 16 de VHF), utilizada en radiotelefonía.

Segundo.–Las estaciones costeras españolas que formen parte de la
infraestructura en tierra en la zona correspondiente para la recepción de
llamadas de socorro por radiotelefonía por el canal 16 de VHF, mantendrán
también una escucha obligatoria continua y eficaz en dicho canal.


Como siempre, estas disposiciones, suelen ser ambiguas, y no terminan de dejar claro, determinadas situaciones, como la de contestar, si te llaman.

Leyendo el ultimo párrafo, se podría entender, que solo las costeras tienen la obligación de ser "eficaces". Osea, ¿estas SI están en la obligación de contestar.?

Quizá si por ahí, pueda tener una salida o argumento.

Ya para empezar, la resolución es contradictoria con otras normativas, porque los barcos despachados hasta 2 millas de la costa (creo que son las zonas 6 y 7, que alguien lo confirme) no están obligados a llevar ningún tipo de emisora, pero la resolución dice taxativamente "en todos los buques españoles"... ¡a ver si esta gente se aclara y hace menos normas, pero más claras!
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