Yo interpretaba en la ley de enero 2011, que ahora somos algo menos
BUQUES que antes para el tema de la radio, así que lo mismo se puede saltar esto, si el problema de la sanción es la escucha o no.
A mi me suena la alarma del DSC, y si voy solo no bajo y con mal tiempo menos aun, pero SIEMPRE llevo la radio en triple/doble escucha, 16/77/09 o 16/77. Para mi gente es un rollo que lo haga hasta fondeado (que es también navegar).
Cita:
Originalmente publicado por sumeke
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se amplía la
fecha de la escucha continua en el canal 16 de VHF por
parte de los buques civiles y estaciones costeras españolas.
Primero.–En todos los buques españoles, mientras permanezcan en la
mar, se mantendrá una escucha continua obligatoria en la frecuencia de
socorro de 156,800 MHz (canal 16 de VHF), utilizada en radiotelefonía.
Segundo.–Las estaciones costeras españolas que formen parte de la
infraestructura en tierra en la zona correspondiente para la recepción de
llamadas de socorro por radiotelefonía por el canal 16 de VHF, mantendrán
también una escucha obligatoria continua y eficaz en dicho canal.
Como siempre, estas disposiciones, suelen ser ambiguas, y no terminan de dejar claro, determinadas situaciones, como la de contestar, si te llaman.
Leyendo el ultimo párrafo, se podría entender, que solo las costeras tienen la obligación de ser "eficaces". Osea, ¿estas SI están en la obligación de contestar.?
Quizá si por ahí, pueda tener una salida o argumento.

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