Pues el tema es que tengo mi certificado de navegabilidad en regla y vigente, pero capitanía que en su dia me lo expidio me quiere sancionar por no llevar una emisora DSC clase D y por no haber respondido a las llamadas de Salvamento marítimo en el ch 16.
Es decir para que sirve que me expidan un certificado de cinco años de validez si pasado mañana cambian cualquier cosa y ya debo modificarlo.No es mas normal que debas actualizar los equipos cuando caduca tu certificado?

Y además parece ser que mientras la normal internacional "aconseja" la escucha en el ch 16, la norma española es inflexible en cuanto a su obligatoriedad, por lo menos eso me dicen en capitanía.
Es decir si voy con un F.7 en solitario, olas cruzadas de mas de 2metros, sin piloto y averia de motor, y embarcando olas por todos lados, parece que "obligatoriamente" debo soltar todo, bajar abajo y ponerme a la escucha en el 16, para quizas así tener que pedir socorro cuando una ola me pille con el barco de traves y rompa palo y todo lo que pille

Ahh y me falta añadir que a salvamento no los llame yo, con lo cual ni idea de que me andaban llamando