Cita:
Originalmente publicado por Kepilla
El mio dice:
"Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas"
No he buscado esas normas de seguridad. Pero para mi queda claro que NO hay un límite en los 24 metros
(las buscaré!)

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Exacto.
La limitación se refiere al buque que deberá cumplir con SOLAS y demás..., no al título de capitán.
Un Capitán de la Marina Mercante también estará sujeto a estas limitaciones. No puede patronear un buque sin contar con la tripulación mínima establecida para ese buque (más el resto de normas de seguridad que le afecten).
Exactamente igual que el Capitán de Yate.
