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Antiguo 22-11-2011, 12:29
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Predeterminado Re: Real Decreto 1616/2011,... reclamaciones de derecho marítimo

Hola a todos:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en este Real Decreto es de aplicación a los propietarios de los buques civiles, con un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, que enarbolen pabellón español.

2. Así mismo, lo dispuesto en este Real Decreto será aplicable a los propietarios de buques civiles extranjeros de arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, cuando sus buques entren en un puerto español o cuando, de conformidad con el derecho internacional, se encuentren navegando en el mar territorial del Estado español.

A mi creo que no me pilla.

Saludos.
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