![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Hola a todos:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en este Real Decreto es de aplicación a los propietarios de los buques civiles, con un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, que enarbolen pabellón español. 2. Así mismo, lo dispuesto en este Real Decreto será aplicable a los propietarios de buques civiles extranjeros de arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, cuando sus buques entren en un puerto español o cuando, de conformidad con el derecho internacional, se encuentren navegando en el mar territorial del Estado español. A mi creo que no me pilla. Saludos. |
|
|