Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este Real Decreto es de aplicación a los propietarios de los buques civiles, con un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, que enarbolen pabellón español.
2. Así mismo, lo dispuesto en este Real Decreto será aplicable a los propietarios de buques civiles extranjeros de arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, cuando sus buques entren en un puerto español o cuando, de conformidad con el derecho internacional, se encuentren navegando en el mar territorial del Estado español.
A mi creo que no me pilla.
Saludos.
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El saber no ocupa lugar y seguro que en alguna oposición se incluye este tema. En cuanto a legislación náutica y marítima deberíamos estar al día, aunque sólo sea para poder hablar de cosas con conocimiento de causa.
Un saludo.