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Antiguo 24-11-2011, 18:55
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otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Cita:
Originalmente publicado por John river Ver mensaje
Perdona OTOIO.

Según tu ¿cuál es la normativa que no ha cambiado?.
Yo no veo claro en ninguna normativa anterior que obligara a llevar todo el equipo obligatorio para la zona autorizada; tan sólo he visto lo que decía el formato del certificado de navegabilidad anterior.

Si era en base a eso por lo que había que llevarlo todo, pues ahora ha cambiado. Si hay otra normativa, te agradecería que lo comentaras.

Saludos ..
De perdona, nada, que no hace falta.
Aquí es opinar, sólo...

Lo puse unos cuantos posts antes...

Orden FOM/1144/2003, Regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo

Cita:
Artículo 4. Categorías de diseño

1. Las embarcaciones matriculadas después de la entrada en vigor de esta Orden, y que hayan sido diseñadas y construidas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, estarán facultadas para navegar por las Zonas correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad a bordo, pero en ningún caso en situaciones de olas y viento superiores a las que definen la categoría de diseño, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Artículo 5. Equipo de seguridad

1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V.

2. El equipo de radiocomunicaciones a bordo de las embarcaciones de recreo deberá cumplir con las disposiciones sobre Radiocomunicaciones Marítimas en vigor.
Real Decreto 1434/1999, Establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradores de inspección.

Cita:
Artículo 3. Tipos de reconocimientos

Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto estarán sometidas a los siguientes reconocimientos obligatorios...:

A) Reconocimiento inicial. Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación, y que consistirá en:
...

Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre (RCL 2004, 2281) , que lleven incorporado el marcado «CE» de conformidad, no precisarán de reconocimiento inicial.
El certificado de navegabilidad les será expedido de forma automática por la Administración marítima. En todo caso, estas embarcaciones estarán sujetas a los correspondientes reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y, en su caso, extraordinarios, que procedan.
...

B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo.
...
Los reconocimientos periódicos consistirán en:
...
2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos están en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos.
...
Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase «SIN CADUCIDAD».
De todas formas, parece que yo sea del sector "gafe".
Nada más lejos de mi intención.
Pero ya sólo la normativa expuesta me parece poco clara...
Y es la misma que servía para decirte "antes" que si ibas con la tortilla a la playa, tenías que llevarte la balsa...

Que ahora en el nuevo certificado dice que eres responsable de tener a bordo lo que tienes que tener... De acuerdo. Lo que no veo muy claro es qué tienes que tener.
Y que un día te valga sólo los chalecos, y otro día tomes una balsa prestada porque vas a pescar atunes... con esa legislación no lo veo claro.

Insisto, ojalá fuera así... Pero no lo veo.
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo
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genoves (25-11-2011)