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TAORMINA TAORMINA esta desconectado
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Originalmente publicado por gustavomoss Ver mensaje
Artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

La DGMM, como cualquier Administración, no puede negarse a facilitar la documentación que esté en su poder y tú precises para poder recurrir un acto administrativo.

Acto administrativo es la calificación de este examen y, tal acto ha de ser motivado por parte de la administración.

Hay que solicitar TODA la información sobre el examen, las preguntas, las respuestas, al que ellos han considerado correcta, y las que tú has seleccionado en tu examen. Y te lo tiene que dar.

El plazo de 10 días hábiles ha de quedar interrumpido hasta que te proporcionen la información que precisas.

Esto es un principio general de las relaciones del ciudadano con la Administración.

En el caso de que no se ajusten a este procedimiento, se puede alegar INDEFENSIÓN, lo que denería llevar, si se justifica, a la ANULACIÓN de tal acto de la Administración.

Hay que ir a la DGMM con la solicitud. La tienen que recoger y sellarte la copia que también llevas.

En el caso de que se nieguen a recoger tu petición, deberás llevar un escrito donde se haga contar que en tal día presentas tal documentación y no te la admiten. Que te sellen dicho escrito. Si no quieren, da lo mismo, lo presentas en el Registro y que te sellen la copia.

A eso, jamás se pueden negar. Tú puedes presentar en el Registro cualquier cosa que se te ocurra.

Si alguien sabe algo más sobre esto, por favor, que lo diga.

Si estoy equivocado en elgún punto o hay algo que matizar, hacedlo también.

Gracia
Gustavomoss, lo que dices es exacto y debe hacerse. Se debe presentar un escrito en el Registro de la administración correspondiente, sellando una copia con sello de Registro, exigiendo la documentación que sea precisa y esté en poder de la administración; la que consideres necesaria que esté en su poder. Debe hacerse citando estos artículos de la Ley y mencionando que se es "parte interesada" en el proceso, por haber sido admitido al examen, etc.... Incluso aportando copia de las tasas, listados de admisión, DNI, es decir, acreditando lo de parte interesada.
esto, en efecto, interrumpe todos los plazos de reclamación hasta que te citen a una reunión o bien te manden por conducto fehaciente (certificado, burofax, notario...) la documentación solicitada, si es que se ha sido lo suficientemente preciso. En caso de citarte a una reunión para revisar el expediente, se tiene derecho a recibir copias por parte de la administración de todo lo que el expediente incluya. Se debe insistir... suelen ser reacios...
Aquí se levantará acta de lo entregado (o se haya recibido por correo) y se dará nuevo plazo para alegaciones/reclamaciones.
Suerte y ejerzamos nuestros derechos.
Animo...
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