Cita:
Originalmente publicado por Sachi
Y en cualquier caso para la interpretacion de la ley, que como ya hablamos en su momento, ya hay una de rango superior de este año...me ciño a esto...
http://www.nauticalegal.com/es/artic...sca-recreativa
En particular:
4. Aspectos particulares de la pesca desde embarcación
Para la pesca desde embarcación se permite el uso de la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, y elementos necesarios para subir las piezas a bordo, si bien cabe la posibilidad de que por parte del Ministerio se puedan autorizar otros aparejos en las diferentes zonas de pesca.
Queda expresamente prohibido:
1. Utilizar o tener abordo aparejos y útiles propios de la pesca profesional
2. Inferir en la práctica de la pesca profesional, estableciéndose a tales efectos la distancia de esas pesquerías que deben mantener los pescadores recreativos.
3. El uso de mas de dos carretes eléctricos por embarcación. La potencia de los mismos se establecerá por el Ministerio para las diferentes zonas de pesca. Hasta le fecha se permitía el uso de hasta dos carretes con una potencia máxima de 300W.
4. El empleo de cualquier forma de atracción de peces, en especial las luces, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
5. El uso o tenencia a bordo de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
6. El trasbordo de la pesca entre embarcaciones
Te suena...Y asi...abrimos un poco mas la tematica.
  
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Pues quieres que te diga, leyendo esto:
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima en
aguas exteriores, ya sea profesional o recreativa, no puede desconocerse que las
comunidades autónomas regulan la práctica de esta actividad en sus respectivas aguas
interiores, lo que hace aconsejable adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen
de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus
aguas interiores. De esta forma se evita que las embarcaciones recreativas que ejerciten
la actividad de pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen
de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca en aguas interiores que
concede la comunidad autónoma y el de pesca en aguas exteriores de competencia de la
Administración del Estado.
Se opta, de esta forma, por que sean las comunidades autónomas del litoral las que
concedan las correspondientes licencias o autorizaciones de actividad a las embarcaciones
recreativas que quieran ejercitar esta actividad de pesca de recreo en aguas exteriores,
que deberán ser las responsables de preservar que se cumplan las condiciones generales
de ejercicio que garanticen la sostenibilidad de los recursos pesqueros que a tal efecto
establezca el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/0...-2011-6099.pdf
Da competencias a las CCAA, para regular, y en la nuestra no aparece tal prohibición.
No se sachi, si esto es "peleable", pero por lo que veo a diario, la gente sale a pescar sin esconder los carretes eléctricos, incluso he sido visitado por los de verde,

con mis carretes montados, y no me han dicho nada.....al menos de los carretes.
