La Taberna del Puerto Almayer
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  #1  
Antiguo 11-12-2011, 23:03
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Predeterminado Re: Pedir un carrete eléctrico a los Reyes Magos

Cita:
Originalmente publicado por Sachi Ver mensaje
Y en cualquier caso para la interpretacion de la ley, que como ya hablamos en su momento, ya hay una de rango superior de este año...me ciño a esto...
http://www.nauticalegal.com/es/artic...sca-recreativa

En particular:
4. Aspectos particulares de la pesca desde embarcación

Para la pesca desde embarcación se permite el uso de la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, y elementos necesarios para subir las piezas a bordo, si bien cabe la posibilidad de que por parte del Ministerio se puedan autorizar otros aparejos en las diferentes zonas de pesca.

Queda expresamente prohibido:

1. Utilizar o tener abordo aparejos y útiles propios de la pesca profesional
2. Inferir en la práctica de la pesca profesional, estableciéndose a tales efectos la distancia de esas pesquerías que deben mantener los pescadores recreativos.
3. El uso de mas de dos carretes eléctricos por embarcación. La potencia de los mismos se establecerá por el Ministerio para las diferentes zonas de pesca. Hasta le fecha se permitía el uso de hasta dos carretes con una potencia máxima de 300W.
4. El empleo de cualquier forma de atracción de peces, en especial las luces, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
5. El uso o tenencia a bordo de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
6. El trasbordo de la pesca entre embarcaciones


Te suena...Y asi...abrimos un poco mas la tematica.
Pues quieres que te diga, leyendo esto:

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.


Sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima en
aguas exteriores, ya sea profesional o recreativa, no puede desconocerse que las
comunidades autónomas regulan la práctica de esta actividad en sus respectivas aguas
interiores, lo que hace aconsejable adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen
de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus
aguas interiores. De esta forma se evita que las embarcaciones recreativas que ejerciten
la actividad de pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen
de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca en aguas interiores que
concede la comunidad autónoma y el de pesca en aguas exteriores de competencia de la
Administración del Estado.
Se opta, de esta forma, por que sean las comunidades autónomas del litoral las que
concedan las correspondientes licencias o autorizaciones de actividad a las embarcaciones
recreativas que quieran ejercitar esta actividad de pesca de recreo en aguas exteriores,
que deberán ser las responsables de preservar que se cumplan las condiciones generales
de ejercicio que garanticen la sostenibilidad de los recursos pesqueros que a tal efecto
establezca el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.


http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/0...-2011-6099.pdf


Da competencias a las CCAA, para regular, y en la nuestra no aparece tal prohibición.
No se sachi, si esto es "peleable", pero por lo que veo a diario, la gente sale a pescar sin esconder los carretes eléctricos, incluso he sido visitado por los de verde, con mis carretes montados, y no me han dicho nada.....al menos de los carretes.

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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

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  #2  
Antiguo 11-12-2011, 23:15
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Predeterminado Re: Pedir un carrete eléctrico a los Reyes Magos

AVIADOR.

Aunque ya deberías de saber que los reyes magos, son los papas. Sigue con tu ilusión, a mi también me gusta seguir pensando que existen.

Por lo tanto, dile al rey Baltasar, el negrico, que era el mio desde antes que se sacaran de la manga lo de la alianza de civilizaciones, y ademas me llevo bien con él. Que mire aquí.

http://www.llarnautic.com/epages/eb0...tes_Electricos

Y no te olvides de decirle, que has sido bueno, dejarles turron y duces con un poquico de vino dulce, para que se "entonen" pues esa noche es larga para ellos. y tampoco de dejar las zapatillas en el balcón.

Si algún día se perdieran estas tradiciones, .... no seria lo mismo.

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aviador (12-12-2011)
  #3  
Antiguo 11-12-2011, 23:56
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Predeterminado Re: Pedir un carrete eléctrico a los Reyes Magos

A ver...

La Ley de 26 de febrero de 1 999, en su artículo 1 1, apartado D, prohibe la utilización de carretes de tracción eléctrica, hidráulica o de cualquier tipo de tracción que no sea la estrictamente manual.

Después fué modificada por la ley del 24 de julio de 2000, quedándose el artículo 1 1, apartado D, de la misma forma en que estaba, pero añadiendo la autorización de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre y cuando su potencia máxima conjunta, no exceda de los 300 W

Además para evitar las distintas reglamentaciones de las CCAA modifica la redacción del artículo 2 quedando como sigue:

"La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales...."

Distinto es el celo en su aplicación en unos u otros lugares. Es decir, que en unos sitios, según sea la comunidad autónoma, las autoridades serán más o menos permisivas en su aplicación, pero que hagan "la vista gorda" y no te sancionen no quiere decir que no puedan hacerlo, porque tal y como se dice más arriba la ley es de ámbito para todas las aguas de jurisdicción española y para todos los ciudadanos españoles aunque estén pescando fuera de sus aguas.

"Asín" que.... allá cada uno con lo que decida, por eso le comentaba al cofrade que antes de nada se enterara de la "caña" que al respecto dieran en su zona. Lo mismo que tiene que tener en cuenta que si va a montar solo un carrete en su embarcación, éste podrá ser de una potencia máxima de 300W y si tiene pensado en el futuro comprar otro, entonces éste no debería sobrepasar los 150W. En caso contrario no podría montar los dos carretes salvo correr el riesgo de ser sancionado.

Saludos

Pirata


EDITO porque acabo de leer en otro post que la ley ha sido modificada nuevamente este año, asi que de momento hasta que no la lea bien no he dicho nada. Sorry

Editado por Atarip en 12-12-2011 a las 00:07.
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