Cita:
Originalmente publicado por DRAGUT
Hola
En el SOLAS, capítulo III.
No hay que poner la matrícula, sólo el nombre del barco y el nombre del puerto de matrícula.

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Es cierto que la
Regla 7 del Capítulo III del Convenio SOLAS habla del aro salvavidas, y de que debe llevar el NOMBRE y PUERTO DE MATRÍCULA del barco.
Pero también es cierto que la
Regla 3 del Capítulo I (PARTE A, Ámbito de aplicación) dice textualmente:
"Salvo disposición expresa en otro sentido, las presentes reglas no serán aplicables a los yates de recreo no dedicados al tráfico comercial"
Y no veo por ningún lado que haya ninguna
"disposición expresa en otro sentido" referente a los aros salvavidas. Por lo tanto, bajo mi punto de vista,
el Convenio SOLAS no obliga a roturar los aros salvavidas de las embarcaciones de recreo.
Sigo en la duda, de
si otra normativa sí que lo obliga. Pero aún no la he encontrado. A ver si alguien lo sabe.
Pero, repito, que me parece muy bien la obligación, y así lo voy a hacer, lo único es que me gusta saber el por qué de las cosas.
Saludos
