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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Cita:
Pero también es cierto que la Regla 3 del Capítulo I (PARTE A, Ámbito de aplicación) dice textualmente: "Salvo disposición expresa en otro sentido, las presentes reglas no serán aplicables a los yates de recreo no dedicados al tráfico comercial" Y no veo por ningún lado que haya ninguna "disposición expresa en otro sentido" referente a los aros salvavidas. Por lo tanto, bajo mi punto de vista, el Convenio SOLAS no obliga a roturar los aros salvavidas de las embarcaciones de recreo. Sigo en la duda, de si otra normativa sí que lo obliga. Pero aún no la he encontrado. A ver si alguien lo sabe. Pero, repito, que me parece muy bien la obligación, y así lo voy a hacer, lo único es que me gusta saber el por qué de las cosas. Saludos ![]() |
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Tatatoa (27-12-2011) | ||
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