En principio el contrato de compra se ha de hacer por el precio pagado, que es el te servirá para una reclamación posterior, si la hubiera, por vicios ocultos o cualquier otra.
A partir de ahí, el ITP se pagará por el mayor valor entre las tablas y el precio de compra.
Si el precio que quieres reflejar en el contrato, no es el verdadero, pues tu mismo; el más te convenga, pero ni tú razón ni la de la gestoría tienen mayor peso.
Saludos y
