![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
En principio el contrato de compra se ha de hacer por el precio pagado, que es el te servirá para una reclamación posterior, si la hubiera, por vicios ocultos o cualquier otra.
A partir de ahí, el ITP se pagará por el mayor valor entre las tablas y el precio de compra. Si el precio que quieres reflejar en el contrato, no es el verdadero, pues tu mismo; el más te convenga, pero ni tú razón ni la de la gestoría tienen mayor peso. Saludos y ![]()
__________________
Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
|
|