Cita:
Originalmente publicado por Pámpano
En principio el contrato de compra se ha de hacer por el precio pagado, que es el te servirá para una reclamación posterior, si la hubiera, por vicios ocultos o cualquier otra.
A partir de ahí, el ITP se pagará por el mayor valor entre las tablas y el precio de compra.
Si el precio que quieres reflejar en el contrato, no es el verdadero, pues tu mismo; el más te convenga, pero ni tú razón ni la de la gestoría tienen mayor peso.
Saludos y 
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Gracias Pämpano por la respuesta, no había tenido en cuenta las posibles reclamaciones.
Un saludo
