Cita:
Originalmente publicado por Supra
Lee aquí, está todo dentro un buen monton de leyes, ordenes ministeriales nacionales, internacionales, etc etc
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Arrendamiento/
En cuanto a las atribuciones del PPER, faculta para el uso de titulación asimilado al profesional con las limitaciones correspondientes en pasaje, eslora, embarcaciones de recreo, etc
Saludos
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Esta página de Fomento ya la conozco y también la mayor parte de la normativa que nos afecta.
Lo que te pido es la
identificación de la norma concreta (orden, decreto, circular... y su número y fecha) que exige que un PPER lleve un tripulante, tal y como tú afirmas.
Te recuerdo que el PPER no puede ejercer cobrando en embarcaciones/barcos de más de 24 mts. de eslora, por lo que no les afecta el apartado del convenio SOLAS en lo relativo a tripulaciones mínimas de seguridad.
No son buques de pasaje!!
En todo lo demás (Hacienda, Seguridad Social...) estamos completamente de acuerdo.
Yo todavía no he visto niguna norma vigente que obligue a llevar una tripulación determinada para embarcaciones de hasta 24 mts. por lo que
un PPER puede despachar con tripulación (él/ella) y llevar hasta 11 pasajeros, hasta que alguien me demuestre lo contrario.