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Antiguo 07-02-2012, 17:22
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Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Oportunidad para un PPER? Cambio de lista 7ª a 6ª

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Originalmente publicado por Supra Ver mensaje
Lee aquí, está todo dentro un buen monton de leyes, ordenes ministeriales nacionales, internacionales, etc etc

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Arrendamiento/


En cuanto a las atribuciones del PPER, faculta para el uso de titulación asimilado al profesional con las limitaciones correspondientes en pasaje, eslora, embarcaciones de recreo, etc

Saludos
Esta página de Fomento ya la conozco y también la mayor parte de la normativa que nos afecta.

Lo que te pido es la identificación de la norma concreta (orden, decreto, circular... y su número y fecha) que exige que un PPER lleve un tripulante, tal y como tú afirmas.

Te recuerdo que el PPER no puede ejercer cobrando en embarcaciones/barcos de más de 24 mts. de eslora, por lo que no les afecta el apartado del convenio SOLAS en lo relativo a tripulaciones mínimas de seguridad.

No son buques de pasaje!!

En todo lo demás (Hacienda, Seguridad Social...) estamos completamente de acuerdo.


Yo todavía no he visto niguna norma vigente que obligue a llevar una tripulación determinada para embarcaciones de hasta 24 mts. por lo que un PPER puede despachar con tripulación (él/ella) y llevar hasta 11 pasajeros, hasta que alguien me demuestre lo contrario.
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Iñaki
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