Vamos a ver, yo creo que estamos mezclando temas...
Solo hablo de lista 6ª...
CASO 1.:
Se compra un barco nuevo de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación.
1.- A través de una sociedad o como persona física, hay que darse de alta en Hacienda como Alquiler de Embarcaciones y cotizar a la Seguridad Social en el régimen que corresponda (Autonomos o del Mar).
2.- Se solicita la exención del Impuesto Sobre Determinados Medios de Transporte (Matriculación)
3.- Se deduce el IVA de la compra del barco y se solicita su devolución o se deja a compensar. Si compramos el barco en un estado miembro, no pagamos el IVA.
A partir de ahí, el barco, a efectos de IVA y Matriculación:
a) No puede ser alquilado a familiares hasta 2º Grado
b) No se le puede dar uso distinto del de la actividad ejercida.
(Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales)
Ejemplo 1: Tenemos este barco despachado para alquiler SIN tripulación:
El propietario no puede ir a bordo en ningún caso, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (casi todos), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco.
En este punto da igual que seas Pper, Cy, Py, Per o lo que sea su propietario.
Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura.
Ejemplo 2: Tenemos este barco despachado para alquiler CON tripulación (no siendo propietarios ninguno de los dos):
Se despacha con Patrón Profesional y marinero, inscritos en el rol del barco. Maximos a bordo 12 contando con la tripulación.
El propietario no puede ir a bordo en ningún caso, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (casi todos), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco.
También da igual que seas Pper, Cy, Py, Per o lo que sea su propietario.
Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura.
Ejemplo 3: Tenemos este barco despachado para alquiler CON tripulación (siendo propietarios los dos o alguno de los dos):
Se despacha con Patrón Profesional (Pper) y marinero (Otro Pper), inscritos en el rol del barco. Maximos a bordo 12 contando con la tripulación.
El propietario (PPer que hace las funciones de patrón o marinero) SI puede ir a bordo, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (por determinar ya que esto es nuevo), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco.
Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura.
CASO 2:
Se compra un barco de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación:
1.- Usado (mas de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª
2.- Usado (menos de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª
3.- Nuevo pero hemos pagado el impuesto de matriculación e IVA
4.- El CASO 1 mas arriba comentado pero han pasado 4 años.
Para el caso 1, lista 7ª, ya tiene pagado los impuestos, lo cambiamos a lista 6ª. Si ya era un 6ª, solicitamos la prescripción del impuesto de matriculación.
Para el caso 2, liquidamos los impuestos, IVA y Matriculación como si fuese nuevo para el de lista 6ª, el 7ª ya los tiene pagados.
El caso 3 ya ha pagado todo.
En todos los casos, 1 al 4, anotamos en la hoja de asiento del barco el pago o prescripción del impuesto de Matriculación
Solicitamos a Capitanía el despacho para alquiler con o sin tripulación (los dos a la vez no se puede) y tambien y a la vez, el depacho para recreo/uso privado, adjuntando un certificado del seguro que cubre la actividad del alquiler y el uso propio.
Y entonces, como conclusión:
ALQUILER CON TRIPULACION: Si eres Pper y tienes un marinero a bordo profesional, puedes despacharlo e ir a bordo cuando quieras, privado/alquiler.
ALQUILER SIN TRIPULACION: Puedes ir a bordo solo para uso privado, seas Pper o no
Admito replicas...
