La Taberna del Puerto Svb
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #18  
Antiguo 15-02-2012, 12:05
Avatar de Supra
Supra Supra esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Mar de Alborán
Edad: 56
Mensajes: 329
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 81 Agradecimientos en 45 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Oportunidad para un PPER? Cambio de lista 7ª a 6ª

Vamos a ver, yo creo que estamos mezclando temas...


Solo hablo de lista 6ª...

CASO 1.:

Se compra un barco nuevo de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación.

1.- A través de una sociedad o como persona física, hay que darse de alta en Hacienda como Alquiler de Embarcaciones y cotizar a la Seguridad Social en el régimen que corresponda (Autonomos o del Mar).

2.- Se solicita la exención del Impuesto Sobre Determinados Medios de Transporte (Matriculación)

3.- Se deduce el IVA de la compra del barco y se solicita su devolución o se deja a compensar. Si compramos el barco en un estado miembro, no pagamos el IVA.

A partir de ahí, el barco, a efectos de IVA y Matriculación:

a) No puede ser alquilado a familiares hasta 2º Grado
b) No se le puede dar uso distinto del de la actividad ejercida.

(Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales)

Ejemplo 1: Tenemos este barco despachado para alquiler SIN tripulación:

El propietario no puede ir a bordo en ningún caso, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (casi todos), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco.

En este punto da igual que seas Pper, Cy, Py, Per o lo que sea su propietario.

Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura.

Ejemplo 2: Tenemos este barco despachado para alquiler CON tripulación (no siendo propietarios ninguno de los dos):

Se despacha con Patrón Profesional y marinero, inscritos en el rol del barco. Maximos a bordo 12 contando con la tripulación.

El propietario no puede ir a bordo en ningún caso, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (casi todos), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco.


También da igual que seas Pper, Cy, Py, Per o lo que sea su propietario.

Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura.

Ejemplo 3: Tenemos este barco despachado para alquiler CON tripulación (siendo propietarios los dos o alguno de los dos):


Se despacha con Patrón Profesional (Pper) y marinero (Otro Pper), inscritos en el rol del barco. Maximos a bordo 12 contando con la tripulación.


El propietario (PPer que hace las funciones de patrón o marinero) SI puede ir a bordo, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (por determinar ya que esto es nuevo), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco.



Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura.


CASO 2:

Se compra un barco de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación:

1.- Usado (mas de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª
2.- Usado (menos de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª
3.- Nuevo pero hemos pagado el impuesto de matriculación e IVA
4.- El CASO 1 mas arriba comentado pero han pasado 4 años.

Para el caso 1, lista 7ª, ya tiene pagado los impuestos, lo cambiamos a lista 6ª. Si ya era un 6ª, solicitamos la prescripción del impuesto de matriculación.

Para el caso 2, liquidamos los impuestos, IVA y Matriculación como si fuese nuevo para el de lista 6ª, el 7ª ya los tiene pagados.

El caso 3 ya ha pagado todo.

En todos los casos, 1 al 4, anotamos en la hoja de asiento del barco el pago o prescripción del impuesto de Matriculación

Solicitamos a Capitanía el despacho para alquiler con o sin tripulación (los dos a la vez no se puede) y tambien y a la vez, el depacho para recreo/uso privado, adjuntando un certificado del seguro que cubre la actividad del alquiler y el uso propio.

Y entonces, como conclusión:

ALQUILER CON TRIPULACION: Si eres Pper y tienes un marinero a bordo profesional, puedes despacharlo e ir a bordo cuando quieras, privado/alquiler.

ALQUILER SIN TRIPULACION: Puedes ir a bordo solo para uso privado, seas Pper o no

Admito replicas...
__________________


Alquiler de Barcos en Malaga
Citar y responder
 

Svb


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 19:33.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto