CASO 2:
Se compra un barco de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación:
1.- Usado (mas de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª
2.- Usado (menos de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª
3.- Nuevo pero hemos pagado el impuesto de matriculación e IVA
4.- El CASO 1 mas arriba comentado pero han pasado 4 años.
Para el caso 1, lista 7ª, ya tiene pagado los impuestos, lo cambiamos a lista 6ª. Si ya era un 6ª, solicitamos la prescripción del impuesto de matriculación.
Para el caso 2, liquidamos los impuestos, IVA y Matriculación como si fuese nuevo para el de lista 6ª, el 7ª ya los tiene pagados.
El caso 3 ya ha pagado todo.
En todos los casos, 1 al 4, anotamos en la hoja de asiento del barco el pago o prescripción del impuesto de Matriculación
Solicitamos a Capitanía el despacho para alquiler con o sin tripulación (los dos a la vez no se puede) y tambien y a la vez, el depacho para recreo/uso privado, adjuntando un certificado del seguro que cubre la actividad del alquiler y el uso propio.
Y entonces, como conclusión:
ALQUILER CON TRIPULACION: Si eres Pper y tienes un marinero a bordo profesional, puedes despacharlo e ir a bordo cuando quieras, privado/alquiler.
ALQUILER SIN TRIPULACION: Puedes ir a bordo solo para uso privado, seas Pper o no
Admito replicas...
